ATS, 4 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:4739A
Número de Recurso20054/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1153/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 18 de Madrid (Diligencias Previas 2871/16). Por providencia de 30 de enero se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo instó la atribución de la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Valladolid incoó Diligencias en virtud de denuncia formulada por Milagros contra la clínica IDENTAL MADRID CORPORACIÓN SOCIAL HOSPITALARIO. Describe una posible "mala praxis médica " y " un grave atentado contra la salud de la denunciante" derivado del tratamiento médico dental que se efectuó en su integridad en Madrid, ("me pusieron dos implantes abajo y se cayeron" "me arrancaron toda la dentadura de arriba" "nadie lleva identificación no sabes si hablas con un médico, un higienista... porque todos van vestidos igual, considero negligente su actuación y han y siguen jugando con mi salud... y a todo esto sigo pagando la financiación..." ). El Juzgado de Valladolid por auto de 18/10/16 se inhibió a Madrid. El nº 18 por auto de 7/11/16 rechaza la inhibición, con apoyo en el principio de ubicuidad. Promueve el Juzgado de Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Madrid. Estamos ante una posible imprudencia que pudiera tener relevancia penal. El tratamiento y la actividad supuestamente negligentes se desarrollaron en Madrid en la Clínica "IDENTAL" . En Valladolid sólo se produce la denuncia como consecuencia de ser el lugar de residencia de la denunciante. No se está denunciando un delito patrimonial como parece sugerir el Juzgado de Madrid sino una supuesta negligencia como destaca el Fiscal. No ha sucedido en Valladolid hecho delictivo alguno, por lo que no es de aplicación el principio de ubicuidad. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (D. Previas 2871/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Valladolid (D. Previas 1153/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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