ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:4510A
Número de Recurso367/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación legal de la Comunidad Autónoma de la Rioja se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Rioja el 29 de agosto de 2016 en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 4.036.107,59 en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicitando como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2017 se acuerda la formación de la pieza separada de medidas cautelares, y se acuerda dar traslado al Abogado del Estado sobre dicha suspensión, presentando escrito manifestando que no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación legal de la Comunidad Autonóma de la Rioja tras interponer recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Rioja en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 4.036.107,59 euros en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicita como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo .

Arguye que en el caso de La Rioja existe periculum in mora, dado el grave impacto en las cuentas públicas, la existencia fumus bonus iuris y el precedente del ATS de 27 de enero de 2016, sobre una cuestión similar.

Añade que la Decisión en que el Gobierno de España sustenta su acuerdo no es firme pues el Reino de España ha presentado recurso contra la decisión de ejecución antecedente del Acuerdo lo que debe determinar la suspensión interesada.

SEGUNDO

La Abogada del Estado alega "De acuerdo con el escrito de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, de fecha 8 de mayo de 2017, por el que, según lo solicitado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se autoriza a esta Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo a no oponerse a la petición de suspensión del acuerdo recurrido en base a que el Reino de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la Decisión de la Comisión 2016/1059 por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho, no se formula oposición a la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo recurrido".

TERCERO

A la vista de los alegatos del Abogado del Estado mostrando su aquiescencia con la concesión de la medida cautelar, al igual que hizo en el recurso 352/2017 fallado por Auto de esta Sala y Sección de 10 de mayo de 2017, resulta innecesario pronunciarse acerca de la posición de esta Sala respecto al art. 129 y siguientes de la LJCA .

En consecuencia, se accede a la pretensión ejercitada por la Comunidad Autónoma de la Rioja.

CUARTO

No procede un pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Comunidad Autónoma de la Rioja suspendiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Comunidad Autónoma de la Rioja tras la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea dimanante de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016.

En cuanto a las costas estése al ultimo fundamento de derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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