ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2017:4542A
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2017 se dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del presente recurso contencioso-administrativo 1/202/2017, interpuesto por la representación procesal de la mercantil BETA RENOWABLE GROUP, S.A. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- No ha lugar a adoptar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la mercantil BETA RENOWABLE GROUP, S.A. de que se acuerde la suspensión de la ejecución de la obligación de pago inherente a la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causada en este incidente cautelar, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

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SEGUNDO

La procuradora doña Silvia González Milara, en representación de la mercantil BETA RENOWABLE GROUP, S.A., interpuso recurso de reposición contra dicho Auto, por escrito presentado el 25 de abril de 2017, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que admitiendo el presente escrito y fundamentos, tenga por formulado interpuesto recurso de reposición frente al Auto dictado, en los Autos de referencia, en el que se acuerda la no adopción de la medida cautelar solicitada y la imposición en costas a mi representada, y previos los trámites procedentes, dicte nueva Resolución en virtud de la cual:

a) Estime íntegramente el presente Recurso.

b) Archiven el expediente y dejen sin efecto el Auto de fecha 6 de abril de 2017 aquí recurrido, por todos los motivos alegados.

c) Suspendan la deuda correspondiente a la ejecución de la obligación de pago inherente a la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2017, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó, con traslado del escrito presentado, oír a la Administración por plazo de cinco días, lo que efectuó el Abogado del Estado por escrito presentado el 4 de mayo de 2017, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por impugnado el recurso de reposición, y desestimándolo, confirme la Resolución recurrida con imposición de las costas de este incidente a la contraparte.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil BETA RENOWABLE GROUP, S.A. contra el Auto de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017, que acordó no haber lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la obligación de pago inherente a la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 solicitada, no puede ser estimado.

Esta Sala advierte que en la formulación del recurso de reposición la defensa letrada de la mercantil recurrente insiste en la concurrencia del periculum in mora, en cuanto que debido a la delicada situación económica y financiera de la compañía (pérdidas de 499.341,86 €), no puede hacer frente al pago de 86.126,80 €, ya que ello supone un perjuicio de imposible reparación, lo que ya hemos rechazado en el Auto de 6 de abril de 2017, que acordó no haber lugar a adoptar la medida cautelar solicitada.

También se enfatiza en la inexistencia de perturbación grave de los intereses generales o de terceros, caso de ser adoptada la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la obligación de pago inherente a la Orden IET/289/2015, de 20 de enero, pero esta Sala ha realizado una valoración de los intereses concurrentes que entendimos no se revela irrazonable, en cuanto la Orden persigue la mejora de la eficiencia energética y el ahorro energético.

En último término, se aduce la apariencia de buen derecho que respaldaría la petición de la medida cautelar, lo que hemos descartado sea en este supuesto un factor determinante de la adopción de la medida cautelar, en los precedentes Autos de esta Sala de 22 de diciembre de 2015 (RCA 4158/2015) y de 3 de mayo de 2016 (RCA 4509/2016).

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional. A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer la condenada al pago de las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil BETA RENOWABLE GROUP, S.A. contra el Auto de 6 de abril de 2017, que confirmamos, en los términos fundamentados.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de costas en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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