ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:4563A
Número de Recurso3702/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Eva María presentó con fecha de 28 de septiembre de 2016 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 13 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 311/2016, dimanante del juicio de separación n.º 254/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Barakaldo.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 14 de diciembre de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña María del Carmen Cabezas Maya, en nombre y representación de Doña Eva María.

CUARTO

Por Providencia de 22 de marzo de 2017 se confirió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento del recurso de casación interpuesto.

QUINTO

Por la parte recurrente se presentó escrito evacuando el traslado conferido manifestando su conformidad con la competencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para el conocimiento de la causa. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 19 de abril de 2017 con idéntico sentido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en el artículo 478.1, párrafo segundo, que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su art 14: "la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil Foral propio del País Vasco".

TERCERO

Fundado el recurso de casación formulado en la infracción de normas de Derecho civil foral vasco, concretamente los arts. 12.5, 12.9, 12.3, 12.9 y 12.7 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de la Comunidad Autónoma Vasca, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los progenitores, de conformidad con los preceptos citados, procede determinar que corresponde la competencia para conocer de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC, procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), para que proceda a tramitar el recurso de casación formulado, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Eva María presentó contra la sentencia dictada con fecha de 13 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 311/2016, dimanante del juicio de separación nº 254/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Barakaldo corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de la parte personada ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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