ATS, 17 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4547A |
Número de Recurso | 1194/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Torrevisa, S.A.U., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11.ª, en el rollo de apelación 736/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario 622/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida. Torrevisa, S.A.U.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Torrevisa, S.A.U. , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose inicialmente en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 483.5 y 473.3 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Torrevisa, S.A.U., contra la sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11.ª, en el rollo de apelación 736/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario 622/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.