ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:4500A
Número de Recurso1511/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sala del Tribunal Supremo, escrito firmado por D. Guzmán de la Villa de la Serna, procurador de D. Felix , y asistido del letrado D. José Antonio Fernández Bustillo mediante el que se formuló incidente de recusación contra la Excma. Sra. Magistrada Dª Cristina y contra el Excmo. Sr. Magistrado D. Ricardo como integrantes de la Sala que ha de resolver sobre la admisión a trámite del recurso de casación para la unificación de la doctrina 1511/2015. En su escrito de recusación se relata que los magistrados recusados formaron parte de la Sala que resolvió la Sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2015 que desestimó la demanda de error judicial formulada por el hoy recusante contra la sentencia de la sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 2 de mayo de 2012 . Añade que contra la anteriormente citada sentencia de esta Sala formuló el actor incidente de nulidad de actuaciones no resuelto a la fecha de la presentación de la recusación, habiendo formulado, también, contra la misma sentencia demanda de error judicial, tampoco resuelta en dicha fecha. Considera la recusante que concurre la causa de recusación establecida en el apartado 8 del artículo 219 LOPJ consistente en tener pleito pendiente con alguno de sus magistrados.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación del procedimiento de diez de febrero de 2016, se acordó formar pieza separada, se designó para instruir la recusación a la Magistrada Excma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga y se ordenó seguir el incidente por sus trámites. Mediante escrito de fecha 24 de febrero, la entidad demandada Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau se opuso a la recusación. Por los Magistrados recusados se emitió el correspondiente informe en el que cada cual alegó lo que creyó conveniente, coincidiendo en la falta de concurrencia de la causa de recusación alegada. Con fecha 23 de junio de 2016 el Ministerio Fiscal emitió un primer informe en el que se opuso a la causa de recusación alegada.

TERCERO

Con fecha 12 de julio de 2016, la representación legal del recusante presentó nuevo escrito en el que, a la vista de los informes obrantes en la pieza separada, además de ratificarse en la causa de recusación alegada, añadió que concurría también la causa del apartado 11ª del artículo 219 LOPJ consistente en haber participado en la o instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia, lo que llevó a dar traslado de esta nueva causa a las partes personadas, habiendo presentado escrito al entidad demandada en el sentido de oponerse a esta nueva causa, así como el Ministerio Fiscal. Igualmente los Excmos. Sra. y Sr. Magistrado recusados emitieron el correspondiente informe en el sentido de que no concurría esta nueva causa aducida.

CUARTO

Con fecha 2 de febrero de 2017, se dictó Auto por el que se desestimaron las recusaciones de la Excma. Sra. Magistrada Dª. Cristina y del EXCMO SR. D. Ricardo como integrantes de la Sala que habrá de resolver sobre la admisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina 1511/2015 seguido a instancia de D. Felix .

QUINTO

Con fecha 21 de febrero de 2017, la representación de D. Felix solicitó la nulidad del Auto de 2 de febrero de 2017 y que se remitiese lo actuado a la Sala prevista en el artículo 61 LOPJ .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 227.1 LOPJ dispone que decidirán los incidentes de recusación: "1.º La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del DIRECCION000 , Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala."

La recusación planteada afecta a dos Magistrados de la Sala NUM000 ; y, sin embargo, en las actuaciones se dictó la Providencia de 31 de enero de 2017 por la que se designó, para la resolución de la recusación, a una Sala compuesta por tres Magistrados de la propia Sala NUM000 del DIRECCION000 , Sala que dictó el Auto de de febrero de 2017 resolviendo la recusación cuya nulidad ahora se pretende.

Resulta evidente que dicho Auto fue dictado por órgano incompetente por lo que procede la estimación de la solicitud formulada lo que comporta la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia de fecha 31 de enero de 2017 a fin de que se proceda a la elevación de la pieza separada a la Sala prevista en el artículo 61 LOPJ , de conformidad con lo previsto en los artículos 227.1 LOPJ y 110 LEC .

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar al solicitud de nulidad formulada por la representación de D. Felix .

  2. - Declarar la nulidad del Auto de fecha 2 de febrero de 2017 retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia de fecha 31 de enero de 2017.

  3. - Ordenar que se proceda a la elevación de la pieza separada a la Sala prevista en el artículo 61 LOPJ .

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

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