ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:4503A
Número de Recurso3028/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

UNICO.- En el recurso de casación 3028/2015 se dictó Sentencia el día 21 de marzo de 2017 notificada el día 24 siguiente a la recurrente Comunidad de Madrid.

A su recepción la Comunidad de Madrid ha promovido incidente de nulidad de actuaciones, solicitando se declare la nulidad de la sentencia en atención a que el 6 de marzo anterior había presentado escrito solicitando el desistimiento del recurso señalado para el 14 de marzo sin que tal pretensión fuera resuelta como si aconteció respecto de los desistimientos presentados en la misma fecha respecto de los recursos 3559/15, 3022/15, 3414/15 y 3056/15. Lo anterior lo justifica mediante el acuse de recibo del sistema Lexnet que acredita su aceptación por el TS el 7 de marzo a las 8,58 horas.

En fecha 24 de marzo la Letrada de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación denegado el desistimiento interesado en escrito datado a 6 de marzo que tuvo su entrada en Secretaria el día de la fecha en razón de un fallo informático.

Formulado recurso de reposición por el letrado de la Comunidad de Madrid fue desestimado por Decreto de 4 de abril de 2017 al insistir que el escrito de desistimiento ingresó en Secretaria en la fecha antes manifestada.

Al dar traslado del escrito interesando nulidad de actuaciones a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios sostiene que, de prosperar el incidente, ha de mantenerse el pronunciamiento en costas que hace la sentencia al haber provocado la contestación de la demanda casacional (sic).

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- De los hechos reflejados se concluye que si bien la Comunidad de Madrid presentó escrito de desistimiento del recurso de casación con anterioridad a la fecha señalada para votación y fallo del recurso de casación un fallo del sistema informático provocó que el citado escrito no fuera conocido hasta días después de haberse dictado la correspondiente sentencia , ni por la Ponente de la sentencia cuya nulidad se interesa ni por la letrada de la Administración de Justicia a quien incumbe dictar el pertinente Decreto declarando terminado el recurso por desistimiento.

A la vista de lo expuesto la pretensión de nulidad de dicha Sentencia para que pueda ser dictado el correspondiente Decreto sobre el desistimiento pretendido debe ser aceptada.

De lo acontecido se evidencia que se ha prescindido de un trámite esencial al no proveerse la petición de desistimiento por causas ajenas al solicitante y al propio Tribunal.

Aunque nada hubiere alegado en ese sentido el Letrado de la Comunidad de Madrid es evidente que se ha cometido un quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE ., como consecuencia de no haber resuelto sobre el desistimiento por fallos en el sistema informático. Esto último se está produciendo con cierta frecuencia (discordancia entre acuses de recibo Lexnet y la realidad contrastada) y sus consecuencias no pueden recaer sobre los usuarios de la administración de justicia.

Por tanto, no hay duda de que concurren los presupuestos establecidos para declarar la nulidad de actuaciones, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 241.2 de la LOPJ y 228.2 de la LECivil .

Recordemos que el Art. 241.1 de la LOPJ y el Art. 228 de la LECivil aunque señalan que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones, permite la admisión a trámite de los mismos, en aquellos supuestos en los que fundadamente se ponga de relieve cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el Art. 53.2 CE en los términos y los límites que se recogen en aquellos preceptos.

En consonancia con ello el Art. 241.2 de la LOPJ y el art. 228 de la LECivil establecen que si se estimara la nulidad se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido.

Por todo ello se accede a la solicitud de nulidad formulada, que obliga a retrotraer las actuaciones al día 7 de Marzo de 2017, fecha en que se formuló la solicitud de desistimiento, a los efectos de que la misma sea debidamente proveída por la Letrado de la Administración de Justicia lo que conlleva la nulidad de la Sentencia de 21 de marzo de 2017 .

No hay méritos para un pronunciamiento sobre costas, art. 139 LJCA .

LA SALA ACUERDA:

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la Comunidad de Madrid declarando la nulidad de lo actuado en este procedimiento desde el 7 de marzo de 2017 , incluida la Sentencia en el mismo recaída, ordenándose la retroacción de las actuaciones a la fecha de presentación del escrito de desistimiento, para que la letrada de la Administración de Justicia resuelva sobre el mismo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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