ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:4504A
Número de Recurso1227/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 15 de diciembre de 2016 se acordó declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones de D. Felicisimo y Dª. Margarita , y de la entidad Trabajos de Patrimonio Cultural, S.L., contra la Sentencia de 1 de febrero de 2016 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso número 434/2013 .

El referido Auto fue notificado a la representación procesal de D. Felicisimo y Dª. Margarita el 24 de enero de 2017.

SEGUNDO .- Con fecha 23 de febrero de 2017 se presenta en el Registro General de este Tribunal por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Felicisimo y Dª. Margarita , escrito instando la nulidad del anterior Auto de 15 de diciembre de 2016 .

TERCERO .- Mediante Diligencia de Ordenación de la Sala de fecha 13 de marzo de 2017 se dio traslado a las partes del escrito de la representación de D. Felicisimo y Dª. Margarita , por el plazo de cinco días para que alegaran lo que estimaran conveniente. Dicho trámite ha sido evacuado por las representaciones respectivas que constan en el rollo de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- El segundo párrafo del artículo 241.1 de la LOPJ establece que "El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión...", por lo que el presente incidente de nulidad instado contra el Auto de 15 de diciembre de 2016 es extemporáneo, ya que el mismo se notificó a la representación procesal de D. Felicisimo y Dª. Margarita , mediante el sistema telemático Lexnet, el 24 de enero de 2017 -al entenderse notificado al día siguiente a su recepción-, única fecha que debe tenerse en consideración, mientras que la nulidad de actuaciones fue instada por la representación procesal de la recurrente citada el 23 de febrero de 2017.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones instado por la representación procesal de D. Felicisimo y Dª. Margarita contra el Auto de 15 de diciembre de 2016 ; sin hacer expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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