ATS, 1 de Octubre de 1996

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1996:2800A
Número de Recurso1485/1996
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente rollo esta Sala dictó auto el 8 de Mayo de 1.996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por EMPRESA VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23-2-96, dictada en el Recurso de Suplicación nº 611/96, frente a la resolución dictada en el proceso nº 218/95 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Coruña ".-Todo ello con base en su Hecho Unico, expresivo de que "emplazada la parte recurrente con fecha 26-3-96 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha presentado escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina el día 22-4-96, cuando el último día del plazo concedido fue el día 20-4-96".-SEGUNDO.- Contra el referido auto formula el Letrado de la empresa recurrente el presente recurso de súplica, alegando lo que estimó oportuno a su derecho; habiendo sido impugnado de contrario.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Letrado de la recurrente aduce en síntesis que presentó el escrito de interposición del recurso en el Juzgado de Instrucción de Guardia nº 13 de los de Barcelona -lugar de su residencia- el 18 de Abril de 1.996 dentro de plazo, sin perjuicio de que llegase al Registro de este Tribunal el día 22, admitiendo que el último día del plazo fue el día 20 y sostiene que aquella presentación fue eficaz.

Tesis que no puede acogerse porque el artículo 221-1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que "la parte que hubiere preparado el recurso presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se hizo el emplazamiento, el escrito de interposición del recurso. De no hacerlo así la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso"; y el artículo 44 dispone que "las partes deberán presentar todos sus escritos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social", añadiendo el artículo 46 que el Secretario hará constar la realidad de tal presentación; la única excepción a lo expuesto es la prevista en el artículo 45 que autoriza la presentación de escritos el último día del plazo ante el Juzgado de Guardia, pero precisamente "de la sede del Juzgado o Sala de lo Social competente", que en el presente caso sería ante el Juzgado de Guardia de Madrid, sede de este Tribunal Supremo; y en todo caso este precepto exige otro requisito adicional -que deje constancia de tal presentación ante la Sala al día siguiente- que tampoco ha cumplido el recurrente; debiendo añadirse que el Tribunal Constitucional en su sentencia 48/1995 de 14 de Febrero ha declarado el ajuste constitucional de este precepto.

SEGUNDO

Es anómalo que el recurrente invoque en apoyo de su tesis un "Acuerdo de la Junta de Juzgados de Instrucción de Barcelona" sobre admisión de determinados escritos, ya que es obvio que tal Acuerdo

no puede dejar sin efecto los preceptos procesales antes citados y además solo puede referirse a escritos pertenecientes al orden jurisdiccional penal, materia de su competencia y respecto de asuntos tramitados previamente en esa ciudad.

Por todo lo cual y teniendo en cuenta el carácter perentorio e improrrogable de los plazos procesales que establece el artículo 43.-3 de la Ley de Procedimiento Laboral, es por lo que se debe desestimar el recurso de súplica.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica formulado por el Letrado D. Jose M. Tuñi Riera, en nombre y representación de la empresa VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., contra el auto de esta Sala de fecha 8 de Mayo de 1.996, el cual se mantiene en su integridad.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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