ATS, 2 de Octubre de 1996

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:1996:2658A
Número de Recurso1686/1991
ProcedimientoTasación de costas
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, con fecha 20 de febrero de 1995 dictó sentencia en el recurso extraordinario de revisión núm. 1.686/91 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación procesal de Don Marco Antonio contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 1989, recaída en el recurso 55.539/1967, con expresa condena en costas al mismo y pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

El 10 de mayo de 1995 el Señor Abogado del Estado presentó minuta de honorarios devengados para su inclusión en la tasación de costas la que se practicó por la Señora Secretaria el 11 de diciembre de 1995, incluyendo en ella como única partida los honorarios del Señor Abogado del Estado por importe de 100.000 pts.

TERCERO

Dado traslado por tres días al Letrado D. Manuel Alcaraz y García de la Barrera, que actúa en nombre de D. Marco Antonio y cuya representación tiene acreditada, la impugna por considerar excesivo el importe de la minuta fijada por el Abogado del Estado, habida cuenta, dice, del trabajo realizado por el mismo en el recurso y la cuantía y naturaleza del tema planteado ante la Sala, añadiendo también la escasa capacidad económica de la parte recurrente y la circunstancia de haberse visto ya perjudicada esta con la pérdida del depósito constituido en su día.

CUARTO

El Señor Abogado del Estado dejó transcurrir el término concedido para que alegara a lo que a su derecho conviniere. Mediante providencia de 13 de marzo de 1996 fueron pasados los autos al Colegio de Abogados a fin de que emitiese el dictamen previsto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con fecha 4 de julio de 1996 fue emitido el indicado dictamen en el que se hace constar que la minuta del Señor Abogado del Estado importante la suma 100.000 pts. resulta conforme a las normas orientadoras de honorarios profesionales y principios que las informan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La minuta presentada por el Señor Abogado del Estado y recogida en la tasación de costas se considera justa y por ello ha de ser aprobada en sus mismos términos, sin introducir la reducción que pretende la parte recurrente. El esfuerzo procesal realizado por el Señor Abogado del Estado ha consistido en el estudio de los antecedentes necesarios para la preparación y evacuación de su escrito de contestación a la demanda de este recurso de revisión. Es de resaltar que en el dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se dice que la cantidad minutada es inferior a la que resultaría de

aplicar los mínimos recomendados por la correspondiente Norma Orientadora de Honorarios Profesionales Recomendados de esa Ilustre Corporación. Por todo ello, se considera que la minuta impugnada guarda objetiva concordancia con la entidad e importancia del trabajo profesional realizado, lo que conduce a la desestimación de la impugnación, sin que proceda condenar a las costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación de la tasación de costas que por excesivas ha efectuado la representación de Don Marco Antonio, habiendo de considerarse justa y procedente la minuta del Señor Abogado del Estado, sin expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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