ATS, 2 de Octubre de 1996
Ponente | FERNANDO LEDESMA BARTRET |
ECLI | ES:TS:1996:2658A |
Número de Recurso | 1686/1991 |
Procedimiento | Tasación de costas |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 1996 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y seis.
La Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, con fecha 20 de febrero de 1995 dictó sentencia en el recurso extraordinario de revisión núm. 1.686/91 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación procesal de Don Marco Antonio contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 1989, recaída en el recurso 55.539/1967, con expresa condena en costas al mismo y pérdida del depósito constituido".
El 10 de mayo de 1995 el Señor Abogado del Estado presentó minuta de honorarios devengados para su inclusión en la tasación de costas la que se practicó por la Señora Secretaria el 11 de diciembre de 1995, incluyendo en ella como única partida los honorarios del Señor Abogado del Estado por importe de 100.000 pts.
Dado traslado por tres días al Letrado D. Manuel Alcaraz y García de la Barrera, que actúa en nombre de D. Marco Antonio y cuya representación tiene acreditada, la impugna por considerar excesivo el importe de la minuta fijada por el Abogado del Estado, habida cuenta, dice, del trabajo realizado por el mismo en el recurso y la cuantía y naturaleza del tema planteado ante la Sala, añadiendo también la escasa capacidad económica de la parte recurrente y la circunstancia de haberse visto ya perjudicada esta con la pérdida del depósito constituido en su día.
El Señor Abogado del Estado dejó transcurrir el término concedido para que alegara a lo que a su derecho conviniere. Mediante providencia de 13 de marzo de 1996 fueron pasados los autos al Colegio de Abogados a fin de que emitiese el dictamen previsto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con fecha 4 de julio de 1996 fue emitido el indicado dictamen en el que se hace constar que la minuta del Señor Abogado del Estado importante la suma 100.000 pts. resulta conforme a las normas orientadoras de honorarios profesionales y principios que las informan.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala
ÚNICO.- La minuta presentada por el Señor Abogado del Estado y recogida en la tasación de costas se considera justa y por ello ha de ser aprobada en sus mismos términos, sin introducir la reducción que pretende la parte recurrente. El esfuerzo procesal realizado por el Señor Abogado del Estado ha consistido en el estudio de los antecedentes necesarios para la preparación y evacuación de su escrito de contestación a la demanda de este recurso de revisión. Es de resaltar que en el dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se dice que la cantidad minutada es inferior a la que resultaría de
aplicar los mínimos recomendados por la correspondiente Norma Orientadora de Honorarios Profesionales Recomendados de esa Ilustre Corporación. Por todo ello, se considera que la minuta impugnada guarda objetiva concordancia con la entidad e importancia del trabajo profesional realizado, lo que conduce a la desestimación de la impugnación, sin que proceda condenar a las costas.
Desestimar la impugnación de la tasación de costas que por excesivas ha efectuado la representación de Don Marco Antonio, habiendo de considerarse justa y procedente la minuta del Señor Abogado del Estado, sin expresa condena en costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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SAP Madrid 40/1999, 29 de Enero de 1999
...pesetas. El recurso no puede prosperar al no existir vulneración del principia acusatorio pues como indica el auto del Tribunal Supremo de 2 de Octubre de 1996 (R. 7153) el Tribunal de instancia no tiene que atenerse "cuantitativamente" a la pena solicitada por la acusación, debiendo somete......