ATS, 2 de Octubre de 1996

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1996:3794A
Número de Recurso2084/1992
ProcedimientoTasación de costas
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

HECHOS

  1. - Practicada la oportuna tasación de costas en este recurso, en la que se incluyeron la minuta de honorarios suscrita por el Letrado director del acusado don Juan Ignacio y la cuenta de derechos del Procurador de dicha parte don Sebastián, se opone a ella, por estimarla excesiva, la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Estado, que solicita la oportuna rebaja, pues entiende no ajustarse la misma a los baremos aprobados por el Colegio de Abogados de Madrid.

  2. - Requerido el dictamen preceptivo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lo emitió con fecha 4 de julio de 1996 en el sentido de considerar que la minuta del Letrado Sr. Juan Ignacio, importante 1.276.000 pesetas, incluido en ellas lo correspondiente al IVA a razón del 16 %, resulta disconforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las inspiran, procediendo su rebaja a la suma de 75.000 pesetas más el incremento que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

En este caso concreto, resuelto ya por esta Sala en auto de 18 de diciembre de 1995 respecto de otros profesionales que formularon petición de tasación de costas como acusadores particulares, no es posible mantener la minuta y cuenta de derechos suscritas por el letrado Sr. Juan Ignacio y Procurador Sr. Sebastián en el aspecto relativo a los derechos que pretenden devengar en concepto de responsabilidad civil, pues inadmitido el recurso de casación planteado por la Abogacía del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y no discutido por tanto en el fondo el tema referente al montante de la responsabilidad civil, cuya disminución se reclamaba en tal recurso, es claro que falta este concreto objeto minutante postulado, como recoge el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que entiende deben hacerse las modificaciones que indica, por lo que procede estimar la pretensión deducida por el Sr. Abogado del Estado en la forma que se expresará en la parte dispositiva de esta resolución.

Segundo

Y en cuanto a costas, procede imponer las ocasionadas en este incidente al letrado Sr. Juan Ignacio y Procurador Sr. Sebastián en la parte que a cada uno corresponda respecto solo de las que se deriven de la alteración que se hace en la tasación provisional.

Vistos los preceptos legales aplicables a este caso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Reducir la minuta presentada por el Letrado Sr. Juan Ignacio a la cantidad de 74.750 pesetas en las que se encuentra incluido ya el 15% en concepto de IVA, que era el procedente.

  2. - Reducir la cuenta de derechos presentada por el Procurador Sr. Sebastián a la cantidad de 26.878 pesetas, en la que se encuentra incluido igualmente el 15% en concepto de IVA.

  3. - Condenar a dichos profesionales, en las correspondientes proporciones, al pago de las costas que origine únicamente las alteraciones que se hagan en la tasación provisional en relación con las modificaciones que en ella han de hacerse por causa de las reducciones precedentes. Y una vez hechas las alteraciones que se indican, se aprueba la tasación de costas sin hacer expresa imposición de las demás causadas a ninguna de las partes.

Lo acordaron así y firman los Excmos. Sres. Magistrados del margen, de que certifico.

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