STS, 30 de Septiembre de 1996

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1996:5170
Número de Recurso1724/1994
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por los Magistrados citados al margen los autos incidentales sobre concesión del beneficio de justicia gratuita solicitado por D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. María José Barabino Ballesteros y dirigido por la Letrada Dª Mª Eugenia Iriarte Calvo, con objeto de proseguir el recurso de casación (número 1724/1994) ante esta Sala Primera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Víctor se solicito de esta Sala nombramiento de Procurador y Abogado de oficio para interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería de fecha 28 de marzo de 1984. Esta Sala así lo ordenó, presentándose aquel recurso sin el depósito legal exigido.

SEGUNDO

La Sala conminó al Sr. Víctor a solicitar el beneficio de justicia gratuita para proseguir las actuaciones lo que realizó mediante escrito de 14 de febrero de 1996.

TERCERO

Se han seguido todos los trámites del procedimiento legal prescrito para la concesión de beneficio de justicia gratuita, acordándose resolver dicha concesión, previa votación y fallo el día 25 de septiembre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Visto que el solicitante del beneficio de justicia gratuita ha justificado suficientemente su carencia de medios de acuerdo con los artículos 14 y 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que haya existido además oposición alguna al respecto, debe concederse al recurrente en casación D. Víctor el derecho a justicia gratuita en el procedimiento casacional 1724/1994, con los efectos consignados en el art. 30 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos el derecho del solicitante D. Víctor al beneficio de justicia gratuita en el recurso 1724/1994 interpuesto por el mismo ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Morales y Morales.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,

estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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