ATS, 11 de Mayo de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:4398A
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación procesal de la Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual (ADEPI) se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 204/2016 contra la Orden ECO /2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 6 de junio de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

- Documentos 1 a 4, consistente en los respectivos documentos obrantes en el expediente administrativo.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 19 de abril de 2017 sin proponer prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo y los que se acompañan al escrito de demanda y de contestación.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos 1 a 4 identificados en la demanda, y obrantes en el expediente administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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