ATS, 12 de Mayo de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:4366A
Número de Recurso20141/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2332/15 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Fuengirola, D.Previas 1822/16, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo, dictaminó: "...entender competente al Juzgado de Instrucción n° 3 de Fuengirola, por ser la localidad desde la que se facilitó el acceso libre a la revista protegida y, en consecuencia, donde ocurrieron los hechos denunciados."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Jose María el 11 de mayo de 2015, actuando en representación de la "Unión de Radioaficionados de España" , con sede en Madrid. Se denunciaba que la Asociación a la que representa es propietaria de una revista que se publica a través de Internet y que sólo puede ser descargada por los socios. Que desde un tiempo a esta parte ha detectado que personas desconocidas han cambiado las claves de acceso a la revista, quedando ésta desprotegida y permitiendo su descarga libre en Internet. Para llevar a cabo tal injerencia, al parecer, se han utilizado las claves de un socio de la "Unión de Radioaficionados de España" , con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria. La revista "Radioaficionados" es propiedad intelectual de la " Unión de Radioaficionados de España" y, en consecuencia, considera el denunciante, nos encontraríamos ante un delito tipificado en el art. 270.1 del Código Penal . Madrid por auto de fecha 19 de mayo acordó el Sobreseimiento Provisional, por no ser conocido el autor de los hechos denunciados. Con fecha 1 de junio el denunciante amplió su denuncia, aportando a la Policía datos identificativos de dos de los posibles autores. Las pesquisas realizadas dieron como resultado la identificación de Armando como usuario del dominio "cbpmr.es" con dirección de correo electrónico DIRECCION000 , y de Penélope , como usuaria de la página www.radiolibre.es, desde cuyas páginas facilitaban el acceso a la revista protegida. Tales individuos tienen su domicilio en la localidad de Fuengirola (Málaga). Así Madrid por auto de 24/05/16 la inhibición a favor de Fuengirola. El nº 3 al que correspondió por auto de 29/09/16 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuengirola, ya que Madrid es el lugar de presentación de la denuncia y domicilio social de la entidad perjudicada "Unión de Radioaficionados de España", pero no ha sucedido hecho delictivo alguno, la actividad delictiva se ha desarrollado en Fuengirola desde esa ciudad vía internet Armando como usuario de un dominio y con una dirección de correo electrónico y Penélope , como usuarias de la página www.radiolibre.es, facilitaban el acceso a la revista protegida, pudiendo los hecho ser constitutivos del delito del art. 270.1 C.P ., por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Fuengirola le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola (D.Previas 1822/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 48 de Madrid (D.Previas 2332/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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