Auto Aclaratorio TS, 11 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:4489AA
Número de Recurso2762/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 11 de mayo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones de recurso de casación n.º 2762/2015 se dictó sentencia n.º 258/2017, de 26 de abril, en cuyo encabezamiento consta que ambos recurridos (el demandado D. Modesto y la entidad codemandada La Opinión de La Coruña S.L.), comparecieron ante esta sala bajo la dirección letrada de D. Juan José Yarza Urquiza.

El Sr. Modesto ha presentado escrito de fecha 4 de mayo de 2017 solicitando, al amparo del art. 214.2 LEC, la rectificación de la citada sentencia en el extremo relativo al nombre de su abogado, alegando que fue D.ª Manuela Blanco Jiménez quien se encargó de su dirección letrada ante esta sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, de rectificación de cualquier error material y aritmético, y de la posibilidad además de que puedan ser objeto de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .

En concreto, después de disponer el artículo 21 P 4.1 LEC que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, los apartados 2 y 3 del mismo precepto permiten tanto aclarar algún concepto oscuro como corregir o rectificar cualquier error material de que adolezcan, ya sea de oficio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manifiestos o aritméticos, que pueden ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

En este caso ha lugar a la aclaración solicitada. Según el encabezamiento de la sentencia que se pretende rectificar, ambos demandados-recurridos comparecieron ante esta sala representados por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa. No obstante, aunque también se indica que la dirección letrada fue asumida en los dos casos por el letrado D. Juan José Yarza Urquiza, del examen de las actuaciones resulta con claridad que este letrado solo se encargó de la defensa de La Opinión de La Coruña, S.L. (véase al respecto el escrito de personación de fecha 25 de septiembre de 2015 en el que el abogado firmante dijo hacerlo «por mi compañero Sr. Yarza»), mientras que, por el contrario, la dirección letrada del recurrido Sr. Modesto correspondió a la letrada D.ª Manuela Blanco Jiménez, a cuyos dos apellidos hizo referencia el escrito de personación de dicha parte recurrida presentado en la misma fecha por el referido procurador (junto a la firma del letrado figura la expresión «por mi compañera Sra. Blanco Jiménez»).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el encabezamiento de la sentencia 258/2017, de 26 de abril, en el sentido de indicar que la dirección letrada del recurrido D. Modesto ha correspondido a la letrada D.ª Manuela Blanco Jiménez, de manera que la expresión «Han comparecido como partes recurridas el demandado D. Modesto y la entidad codemandada La Opinión de La Coruña S.L., en ambos casos representados por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa y bajo la dirección letrada de D. Juan José Yarza Urquiza» debe sustituirse por la frase «Han comparecido como partes recurridas el demandado D. Modesto, representado por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, y bajo la dirección letrada de D.ª Manuela Blanco Jiménez, y la entidad codemandada La Opinión de La Coruña S.L., también representada por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, y bajo la dirección letrada de D. Juan José Yarza Urquiza».

Así se acuerda y firma.

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