ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:4405A
Número de Recurso841/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 15 de febrero de 2017, por el que resuelve: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Puyol Montero en representación de D. Jacinto contra la diligencia de ordenación de 16 de enero de 2017, que se mantiene en todos sus términos." La citada diligencia de ordenación requería a D. Jacinto el abono de 4.840 euros, importe al que asciende la tasación de costas aprobada por Decreto de 18 de mayo de 2016.

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de D. Jacinto , por escrito presentado el día 24 de febrero de 2017, planteó Recurso de Revisión frente al citado Decreto de 15 de febrero de 2017.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de febrero de 2017, se tiene por interpuesto Recurso de Revisión y se acuerda dar traslado a los recurridos para que en el plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convengan, lo que efectuaron la representación procesal de SORIGUE, S.A.U. en escrito presentado el 7 de marzo de 2017 y la representación procesal de la Generalidad de Cataluña en escrito presentado el 8 de marzo de 2017, en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminan suplicando a la Sala la desestimación del Recurso de Revisión.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2017, se tiene por decaído de dicho trámite a la representación procesal de Zurich Insurance Plc. Sucursal en España, S.A., tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de revisión contra el decreto de 15 de febrero de dos mil quince por el que se desestimaba el recurso de reposición que se había interpuesto contra otra diligencia de ordenación, por la que se ejecutaba la tasación de costas practicadas en el presente recurso. Se aduce en apoyo del recurso que el derecho reconocido al recurrente en el auto de esta Sala de 10 de noviembre de 2016 , solo comprendía las partidas a que se refiere el párrafo 5º del artículo 6 de la ley reguladora, Ley 1/1996, de 10 de enero , es decir, que el derecho reconocido afectaba, exclusivamente, a la prestación de " exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos."

Se considera por el recurrente que la interpretación que se hace del mencionado auto no es acorde al reconocimiento del derecho de asistencia gratuita, reconocido constitucionalmente, estimando que conforme a lo establecido en dicha resolución, no debe proceder al pago de las costas ya tasadas por este Tribunal.

Suscitado el debate en la forma expuesta el recurso no puede prosperar dado que los términos del auto reconociendo el derecho a la asistencia jurídica son sumamente claros en el sentido de reconocer la extensión del derecho a la única prestación ya mencionada. Y no cabe la pretendida interpretación que se hace en el recurso de revisión porque, insistimos, los términos de la parte dispositiva del mencionado auto no admite otra interpretación en cuanto al alcance del derecho. Y es lo cierto que todos los argumentos que se hacen en el recurso tanto en sede constitucional, como de legalidad ordinaria, debieron realizarse con ocasión del incidente suscitado y que dio lugar al mencionado auto de la Sala, resultando ahora extemporánea su invocación.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de revisión determina, en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas del mismo a la recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de las facultades reconocidas en el número 3 del indicado precepto y atendidas las circunstancias del caso, señala en trescientos euros (300 €), más IVA, la cantidad máxima a repercutir.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto y confirmar el decreto de 15 de febrero de dos mil quince por el que se desestimaba el recurso de reposición que se había interpuesto contra otra diligencia de ordenación, por la que se ejecutaba la tasación de costas practicadas en el presente recurso; con imposición de las costas al recurrente, hasta el límite señalado en el segundo razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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