ATS, 10 de Mayo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:4247A
Número de Recurso1164/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad para la Gestión de los Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) presentó escrito de fecha 3 de marzo de 2015 interponiendo recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 417/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 42/2011-14, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Sareb SA, presentó el día 15 de abril de 2015 escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de Ramiterra, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Marcelino Alamar Llinás, en nombre y representación de la administración concursal de Ramiterra SL, presentó escrito de fecha 29 de mayo de 2015 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sareb SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC , concurriendo los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, sin que se advierta en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Sareb SA, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta ).

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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