ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:4320A
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- La procuradora D.ª Susana Clemente Mármol, en nombre de D.ª Raimunda , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 15 de febrero de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 16 de diciembre de 2016, pronunciada en el procedimiento ordinario n.º 122/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Según se desprende de las actuaciones, la sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Raimunda contra la resolución de 5 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la recurrente la concesión de nacionalidad por residencia, al no haber justificado el grado de integración en la sociedad española.

SEGUNDO .- Presentado escrito de preparación de recurso de casación por la representación procesal de D.ª Raimunda , la Sala de instancia acuerda no haber lugar a tenerlo por preparado por su defectuosa preparación, razonando al efecto: «b) Identificación de las normas o de la jurisprudencia que se consideran infringidas; en este apartado el escrito hace referencia a los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , 21 y 22 del Código Civil y 220 a 223 del Reglamento del Registro Civil ; c) no se alude a que se ha intentado la subsanación en la instancia del art. 89.2.c). Tampoco se hace referencia a la relevancia y determinación de las infracciones imputadas sobre la decisión adoptada en la resolución objeto del recurso ni al interés casacional. Así las cosas, no se justifica el interés casacional objetivo ni la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que son los dos pilares claves sobre los que se sienta la admisión del recurso de casación y cuya acreditación, en esta fase de preparación del recurso, debe ser comprobada por esta Sala. Debemos añadir, que en el escrito de preparación del recurso de casación la parte recurrente mezcla normativa antigua y vigente de la Ley de la Jurisdicción».

Frente a ello, la representación procesal de la recurrente en queja aduce que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA . A continuación indica las normas que, a su juicio, considera que han sido infringidas por la sentencia y que el recurso tiene interés casacional por afectar a un gran número de situaciones -artículo 88.2-, y finaliza exponiendo las razones de fondo por las que considera que se dan los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española.

TERCERO .- La nueva redacción del artículo 89 LJCA , tras ampliar el plazo de presentación del mismo a 30 días, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación, anudándose el incumplimiento de esos requisitos, según dispone el apartado 4 del artículo 89 LJCA , a la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

Dichos requisitos son los siguientes: «a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello. d) Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir. e) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea. f) Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo».

Por otra parte, la reforma de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo supone un cambio trascedente al pivotar ahora el sistema sobre la existencia (o no) de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El nuevo artículo 88 LJCA , en su segundo y tercer apartados, enumera los supuestos en los que podrá apreciarse (apartado 2) o se presume (apartado 3) la existencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que justifica un pronunciamiento de la Sala Tercera de este Tribunal. En esta nueva lógica casacional, el escrito de preparación del recurso de casación ante el órgano judicial de instancia adquiere un papel esencial o decisivo como anuncio de las infracciones que se desarrollarán en el escrito de interposición del mismo y la justificación o argumentación de la concurrencia de ese interés casacional objetivo.

CUARTO .- En este caso la Sala de instancia fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en la falta de justificación que las infracciones imputadas a la sentencia han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada y en la ausencia de fundamentación o justificación sobre la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ex artículo 89.2.d ) y f) LJCA .

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación del recurso no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2.d) LJCA , pues aunque cita las normas que considera que han sido infringidas por la sentencia, sin embargo no efectúa argumentación jurídica alguna sobre el modo en que tales hipotéticas infracciones han sido relevantes y determinantes del fallo de la sentencia recurrida, omitiéndose así, por completo, el necesario juicio de relevancia exigido por el citado precepto. En efecto, la recurrente se limita a la mera cita de las normas que reputa se han infringido - artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992 , 21 y 22 del Código Civil , y 220 y 223 del Reglamento del Registro Civil - y a la alegar apodícticamente que dichas normas han sido invocadas en la demanda y consideradas por la sentencia que se pretende recurrir, pero sin explicación alguna sobre la incidencia que esos preceptos han tenido en la decisión de la Sala de instancia.

Por otra parte, es carga del recurrente argumentar de forma suficiente las razones por las cuales concurre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que la mera invocación de alguno o algunos de los supuestos previstos en la norma satisfaga dicha necesidad, que es lo que aquí ocurre, al limitarse la recurrente a alegar de forma apodíctica que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia con base en el apartado c) del artículo 88.2 LJCA , y a transcribir el supuesto contemplado en dicho apartado.

QUINTO .- En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia pues, como se adelantó supra, no se cumplimenta en modo alguno las exigencias previstas en los apartados d ) y f) del artículo 89.2 LJCA , sin que obste a esta conclusión las alegaciones vertidas por la recurrente en su recurso de queja, contrarias a la doctrina anteriormente expuesta.

SEXTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por D.ª Raimunda contra el auto de 15 de febrero de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 122/2015 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon

2 sentencias
  • ATS, 1 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 1 Marzo 2019
    ...sobre la incidencia que esos preceptos han tenido en el sentido de la parte dispositiva de la resolución judicial impugnada en casación ( ATS 3/5/2017, RQ 171/2017 ). Lo que la LJCA pide, en este punto, a la parte recurrente es que argumente cómo, por qué y de qué manera los preceptos que s......
  • ATSJ Navarra 156/2023, 14 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
    • 14 Diciembre 2023
    ...va acompañada o seguida de ninguna explicación sobre la incidencia que esos preceptos han tenido en la decisión de la Sala de instancia (ATS 3/5/2017, RQ 171/2017, y ATS 31/10/2017, RQ Según doctrina jurisprudencial constante, ese "juicio de relevancia" exige que quien anuncia el recurso de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR