ATS, 25 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:4404A
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 21 de octubre de 2015, atiende lo interesado por todas las partes, la letrada de la Administración de justicia de esta Sección acordó suspender el presente recurso por un plazo de sesenta días.

SEGUNDO

Reanudado el trámite por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2016, por decreto de 22 de febrero de 2016 se estimaron los recursos de revisión interpuestos por la parte recurrente y las recurridas en el sentido de que lo procedente era acordar el archivo provisional por plazo de un año conforme al artículo 179.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Transcurrido dicho plazo, por decreto de 21 de marzo de 2017 se acordó la caducidad del recurso.

CUARTO

Contra dicho decreto interponen conjuntamente todas las partes recurso de revisión por entender que concurren razones de fuerza mayor pues se está a la espera de la aprobación de los nuevos Estatutos del Consejo General de Economistas; a su vez se exponen las consecuencias que implicaría la caducidad, pues ganaría firmeza la sentencia impugnada cuya ejecución no podría efectuar el Consejo General con base en unos estatutos provisionales que han sido anulados por la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las decisiones de la letrada de la Administración de justicia de esta Sección se han dictado desde la lógica aplicación del principio de impulso de oficio en los términos previstos en el artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . A tales efectos, la caducidad acordada es la consecuencia legal prevista por razón de la pasividad de las partes que, en su recurso, razonan y exponen que esa pasividad tiene por causa un motivo ajeno a las mismas y que está en camino la solución de lo controvertido extraprocesalmente una vez que se aprueben los estatutos definitivos.

SEGUNDO

Frente a la conclusión del decreto impugnado se opone que, de acordarse la caducidad, devendría firme una sentencia cuya ejecución no podría acordarla un Consejo General conformado según los estatutos provisionales que fueron anulados. Ahora bien, tal alegato será una fuerza mayor por ser ajena a la voluntad de las partes, pero no es menos cierto que el mal que se advierte no tiene porqué producirse si los Colegios demandantes y ahora recurridos interesan de la Administración que, no obstante el deber que tiene de ejecutar, están en condiciones de acordar una solución a su litigio.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la revisión contra el decreto de 21 de marzo de 2017

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Rafael Toledano Cantero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR