ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4241A
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 9 de febrero de 2017 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Huelva demanda de juicio verbal por la representación procesal de BBVA Seguros, S.A. contra Endesa, con domicilio en Avda. Federico Molina n.º 54 de Huelva en ejercicio de la acción de repetición del art. 43 LCS y en reclamación de la suma de 1375,75 euros, importe de los daños sufridos en la residencia asegurada por la actora sita en calle Santa Fe n.º 5 de Moguer, como consecuencia del cumplimiento defectuoso del servicio de suministro eléctrico por parte de la entidad demandada.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huelva, que lo registró con el n.º 834/2016, por providencia de 3 de junio de 2016 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda, y por auto de 11 de julio de 2016 se declaró, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y en contra de lo interesado por la parte actora, su falta de competencia territorial, con base en lo siguiente:

"[...] la entidad demandada tiene su domicilio social en Barcelona, sin perjuicio de que pueda tener otras oficinas comerciales en éste y en otros partidos judiciales, y consta además que los hechos que sustentan la demanda ocurren fuera de este partido judicial, en concreto en Moguer, por lo que la relación jurídica ni ha nacido ni tiene sus efectos en este partido judicial, ni en el mismo se encuentra situado el domicilio social de la entidad demandada. Es por ello que no existe conexión jurídica alguna con el partido judicial de Huelva que justifique que deba conocer de la presente demanda, careciendo de competencia territorial para conocer de la misma conforme al artículo 51 de la LEC al corresponder la competencia territorial a los Juzgados del domicilio social del demandado en Barcelona o, en todo caso en lugar donde han ocurrido los hechos, siempre que en el mismo tenga establecimiento abierto al público la entidad demandada, por lo que procede declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado [...]".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Moguer, que las registró con el n.º 805/2016, mediante providencia de 20 de diciembre de 2016 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda, al no constar que a la fecha de interposición de la demanda la actora tuviera en el partido judicial de Moguer establecimiento abierto al público o representante legal autorizado para actuar en su nombre. Por auto de 3 de febrero de 2017 se declaró que la competencia correspondía a los Juzgados de Barcelona al radicar en esta ciudad el domicilio social de la entidad demandada, y no constar que a la fecha de interponerse la demanda existiera en Moguer establecimiento abierto al público de la entidad demandada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Barcelona, que las registró con el n.º 142/2017, mediante auto de 23 de febrero de 2017 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda remitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Moguer por existir fuero electivo y por tener la entidad demandada establecimiento abierto al público en Huelva capital.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 54/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Barcelona.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Barcelona con base en lo siguiente:

El art. 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, establece que:

"[...] salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad [...]".

Por tanto cuando la competencia territorial pudiera corresponder a jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

En el presente conflicto, a la vista de la acción ejercitada -acción de repetición, ex art. 43 LCS , dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado-, el fuero competencial es el del domicilio de la entidad demandada sito en Barcelona ( AATS de 26 de febrero de 2013 , conflicto 6/2013, de 11 de marzo de 2014 , conflicto 24/14, de 8 de abril de 2014 , conflicto 10/2014, de 18 de febrero de 2015 , conflicto 149/2014 o de 2 de noviembre de 2016 , conflicto 1021/2016 ) ya que en Moguer, que fue el lugar donde ocurrió el hecho que motivó la reclamación, la entidad demandada no tiene establecimiento abierto al público.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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