ATS, 24 de Abril de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:4495A
Número de Recurso3739/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 16 de enero de 2017, esta Sala dictó dos autos que desestimaron las respectivas recusaciones contra los Excmos. Sres. Magistrados D. Jose Pablo -Pieza separada de recusación núm. 1- y D. Damaso -Pieza separada de recusación núm. 2-, en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

El procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en representación de D. Baldomero , presentó escrito en fecha 7 de abril de 2017 interponiendo incidente de nulidad de actuaciones respecto de los precitados autos de fecha 16 de enero de 2017, que resuelven ambos incidentes de recusación, y solicita que se acuerde retrotraer las actuaciones hasta la constitución de los Tribunal correspondientes de acuerdo con la composición conforme a Ley de sus miembros según el procedimiento y forma legalmente predeterminado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La solicitud de nulidad de actuaciones que se interesa no puede ser acogida.

Contra lo que sostiene la parte recusante en dicho escrito, la aplicación de las reglas a las que se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de diciembre de 2016, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2016, que a su vez recoge el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, no conducen a la composición de la Sala que debe conocer de la recusación en los términos postulados.

Tal y como establece el punto tercero de aquel acuerdo, la Sala Social del Tribunal Supremo no está dividida en secciones de composición fija.

La única excepción la constituyen las llamadas Secciones de Admisión, cuyas competencias se circunscriben exclusivamente a decidir sobre la admisión de los recursos de casación y revisión.

Pero estas secciones de admisión no son las competentes para resolver sobre los incidentes de recusación, para los que resulta de aplicación la regla primera del precitado Acuerdo cuando se refiere a la "inadmisión de cualquier clase de recurso" y prevé que las Sala actúe compuesta por tres Magistrados.

No siendo por lo tanto de aplicación la composición de las Salas de Admisión, no se produce ninguna infracción que determine la concurrencia de una causa de nulidad de lo actuado en la tramitación de los presentes incidentes de recusación.

LA SALA ACUERDA:

desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones presentada por la representación de D. Baldomero .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA:

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