Auto Aclaratorio TS, 18 de Abril de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2017:3809AA
Número de Recurso611/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2017, se dictó sentencia que resuelve el recurso de casación núm 611/2016, interpuesto por "HERSECA INMOBILIARIA, S.L.", representada por la Procuradora doña Inés Tascón Herrero, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 420/2013 .

SEGUNDO

La Procuradora doña Inés Tascón Herrero, en la representación acreditada, presentó escrito, con fecha 30 de marzo de 2017, en el que solicitaba se corrigiera el error material observado en dicha sentencia consistente en la designación de la recurrente y su representación legal contenida en el encabezamiento, fundamentos jurídicos y fallo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales manifiestos y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento. En consecuencia, apreciado el error mecánico de transcripción a que se refiere en su escrito la representación procesal de la recurrente procede su rectificación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el error material apreciado en el encabezamiento de la sentencia y donde dice "Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 611/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de "HERESCA INMOBILIARIA, S.L" ha de decir "Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 611/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de "HERSECA INMOBILIARIA, S.L", así como el mismo error en el nombre de la recurrente observado en los Antecedentes de Hecho Primero y Segundo, y Fundamento de Derecho Tercero y en el Fallo y donde dice "HERESCA INMOBILIARIA, S.A." ha de decir "HERSECA INMOBILIARIA, S.L.".

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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