Auto Aclaratorio TS, 19 de Abril de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:3638AA
Número de Recurso1531/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de abril de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2017, se dictó Sentencia por esta Sala, en el recurso de casación nº 1531/2016, interpuesto por D. Rodrigo Pascual, D. Vidal Jesus, D. Rodrigo Justo, D. Artemio Cecilio,

D. Oscar Patricio, D. Paulino Sabino, D. Demetrio Isidro y El Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Jerez de la Frontera), con fecha 16 de mayo de 2016 .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución el 28 de marzo de 2017, la procuradora Dña. Inmaculada Gomá Carballo, que lo es de D. Demetrio Isidro, por escrito presentado telematicamente el 31 de marzo de 2017, solicita aclaración de la sentencia, con respecto al recurso interpuesto por el Sr. Demetrio Isidro, el cual habiéndose visto, no se menciona ni en el encabezamiento ni en el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe, sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el art. 267 de la LOPJ la posibilidad de rectificar errores manifiestos como el padecido en el presente recurso.

SEGUNDO

Se solicita aclaración con la finalidad de rectificar en la sentencia el encabezamiento y el fallo, al no haber mencionado al recurrente D. Demetrio Isidro . Efectivamente, examinada la sentencia, se observa dicho error material de transcripción, obligando a la rectificación interesada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la aclaración solicitada, rectificando la sentencia nº 188/2017, dictada en el recurso de casación nº 1531/2016 el 23 de marzo de 2017, debiendo quedar el encabezamiento redactado como sigue: «Esta sala ha visto los recursos de casación nº 1531/2016, interpuestos por D. Rodrigo Pascual,

D. Vidal Jesus, representado por la procuradora Dª Marta Fernández del Riego Soto, bajo la dirección letrada del Sr. Rodríguez Gómez; D. Rodrigo Justo, representado por procurador D. Francisco Fernández Rosa, bajo la dirección letrada del Sr. Salido Valle; D. Artemio Cecilio, representado por el procurador D. Juan Pablo Morales Blázquez, bajo la dirección Letrada de D. Manuel Hortas Nieto; D. Oscar Patricio, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, bajo la dirección Letrada de D. Manuel Hortas Nieto; D. Paulino Sabino

, representado por la procuradora Dª María Dolores Reinosos Álvarez, bajo la dirección letrada de D. José Antonio González Terriza, D. Demetrio Isidro, representado por la procuradora Dª Inmaculada Gomá Carballo,

bajo la dirección letrada de D. Alfonso Bejarano Santaella y por El Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Jerez de la Frontera), con fecha 16 de mayo de 2016, y, como parte recurrida D. Paulino Gabino, representado por el procurador D. Francisco Fernández Rosa, bajo la dirección letrada del Sr. Cosano Alarcón. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr.

D. Luciano Varela Castro.» Y el fallo de la primera sentencia debe decir: « 1.- Estimar el recurso de casación formulado por D. Artemio Cecilio, y D. Paulino Sabino, contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Jerez de la Frontera), con fecha 16 de mayo de 2016, que parcialmente casamos y declaramos sin efecto en relación a dichos penados. 2.- Declarar de oficio de las costas de estos recursos. 1.- Desestimar el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra la misma resolución. 2.-Declarar de oficio las costas de este recurso. 1.- Desestimar los recursos formulados por D. Rodrigo Pascual, D. Vidal Jesus, D. Rodrigo Justo, D. Oscar Patricio y D. Demetrio Isidro contra dicha sentencia. 2.- Condenar a dichos recurrentes al pago de las costas derivadas de sus respectivos recursos.»

Así se acuerda y firma.

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