Auto Aclaratorio TS, 18 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:3637AA
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Alarcón Martínez, en nombre y representación de Don Apolonio, se presentó escrito solicitando la rectificación de error material de la sentencia dictada por esta Sala con fecha de 7 de marzo de 2017, y consistente en la cita como Procurador de la parte a Don Fernando Alcázar Montoro, y no a la Procuradora suscribiente, que sustituyó en la representación de la parte al anterior Procurador en virtud de diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

De la anterior petición se dio traslado a la otra parte personada, mediante diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2017, dejando transcurrir el plazo concedido sin hacer alegación alguna.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014 ; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013 ; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011 ; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012 ; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, y comprobada la realidad del error material de transcripción descrito en el Antecedente Primero procede su rectificación.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 215.5 LEC .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Acceder a la solicitud de rectificación de error material de transcripción padecido en la sentencia dictada por esta Sala con fecha de 7 de marzo de 2017, formulada por la Procuradora Doña María Alarcón Martínez, en nombre y representación de Don Apolonio, y en consecuencia en el encabezamiento de la sentencia, donde se dice: «Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida el Procurador don Félix del Valle Vigón,

en nombre y representación de Don Apolonio », debe decir: «Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida la Procuradora doña María Alarcón Martínez, en nombre y representación de Don Apolonio ». Este auto es firme.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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