Auto Aclaratorio TS, 19 de Abril de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:3641AA
Número de Recurso3216/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Examinadas las presentes actuaciones, se aprecia error material de transcripción en la designación de Magistrado Ponente a los efectos del trámite de admisión pues se hizo constar en la diligencia de ordenación, de 5 de diciembre de 2016, al Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, cuando correspondió al Excmo. Sr.

D. Pedro Jose Vela Torres, que ha sido el Magistrado ponente en el presente recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Dispone el artículo 214.1 de la LEC que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan», añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que «las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo...». En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

Examinadas las presentes actuaciones, procede rectificar la diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2016, la providencia de 14 de diciembre de 2016, así como el auto de 22 de febrero de 2017, ya que aparece como Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, cuando el Magistrado Ponente designado fue el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 214.4 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el error material de trascripción de la diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2016, la providencia de 14 de diciembre de 2016 y el auto de 22 de febrero de 2017, en cuanto debe figurar como ponente del recurso a los efectos de admisión el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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