Auto Aclaratorio TS, 4 de Abril de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:4485AA
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 4 de abril de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó el 16-2-2017 sentencia en el Rc. 90/2016 .

Constan como referencias personales en dicha resolución las siguientes: Como recurrentes figuran D. Eulogio

, Don Higinio y la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) representados por el letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez. Y como recurridos la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid D. Tomás Navalpotro Ballesteros.

SEGUNDO

El 6-3-2017 por D. Alfredo Sepúlveda Sánchez letrado del ICAM con número de colegiación 82.067 se presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia recaída con el fin de hacer constar su nombre como el de la persona que actuó en calidad de letrado de la parte actora, D. Eulogio, D. Higinio y Unión Independiente de Trabajadores Empleados Públicos.

Del examen de las actuaciones resulta que en nombre de los actores ha venido actuando como letrado en la tramitación del recurso de casación 90/2016 D. Alfredo Sepúlveda, si bien consta, no en el hecho probado quinto como señala el sr. Letrado sino en el quinto antecedente de hecho el nombre de D. Álvaro en lugar de

D. Alfredo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Alfredo Sepúlveda Sánchez Letrado del ICAM con número de colegiación 82.067 solicitó el 6-3-2017 aclaración de la sentencia de esta Sala dictada el 16-2-2017 en Rec. 90/2016 .

El artículo 267.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) autoriza la aclaración de las resoluciones judiciales en los siguientes términos:

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

El nombre de D. Alfredo Sepúlveda no aparece en el quinto apartado de los antecedentes de hecho al figurar el de D. Álvaro Sepúlveda Sánchez un error manifiesto que deberá ser aclarando en la sentencia en la forma pedida por D. Alfredo Sepúlveda Sánchez.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso y aclarar la sentencia rectificando en el quinto antecedente de hecho la mención del letrado D. Álvaro Sepúlveda Sánchez por el de D. Alfredo Sepúlveda Sánchez.

Así se acuerda y firma.

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