Auto Aclaratorio TS, 30 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3142
Número de Recurso3261/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 30 de marzo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Silverpoint Vacations, S.L., envió escrito el 23 de febrero de 2017, solicitando aclaración o complemento de la sentencia de esta Sala, de fecha 15 de febrero de 2017, que acordaba:

1.º- Estimar el recurso de casación formulado por doña Macarena y don Alexis, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 4.ª), con fecha 19 de septiembre de 2014, en el Rollo de Apelación núm. 90/2014 .

2º. - Casar la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno, y en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Silverpoint Vacations, S.L., contra la sentencia de 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arona, en el juicio ordinario núm. 1.270/2012, que confirmamos íntegramente.

»3.º- Imponer a Silverpoint Vacations, S.L. las costas del recurso de apelación.

»4.º- No haber lugar a la imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

»5.º- Ordenar la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del prestado para el recurso de apelación.»

SEGUNDO

Mediante diligencia de constancia de 24 de febrero de 2017, se concedió el plazo de cinco días a la parte recurrida para formular alegaciones en relación al complemento solicitado.

TERCERO

Mediante escrito enviado el 3 de marzo de 2017 la parte recurrida hacía las alegaciones oportunas, oponiéndose a la aclaración y complemento solicitado al efecto, pasando las actuaciones al ponente para resolver sobre lo interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 214.1 de la LEC dispone que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, pero permite (último inciso del referido apartado 1, y apartados 2 y 3 del mismo precepto), aclarar algún concepto oscuro, corregir o rectificar cualquier error material de que adolezcan, ya sea de oficio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manifiestos o aritméticos, que pueden ser rectificados en cualquier momento. El art. 215 LEC dispone, en síntesis, que, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento anterior, también es posible subsanar y completar mediante

auto las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, que fuera necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto.

SEGUNDO

La parte recurrente, al amparo de los artículos 214 y 215 LEC solicita aclaración y/o complemento de la sentencia de esta Sala, de fecha 15 de febrero de 2017, lo que hace de modo improcedente dado que en el «suplico» de su escrito se limita a solicitar «la rectificación y subsanación de la sentencia, en el sentido indicado en el cuerpo de este escrito», lo que constituye una imprecisión que lleva por sí a desestimar su pretensión, puesto que resulta exigible que se determine concretamente qué pronunciamiento de los solicitados por alguna de las partes se ha omitido en el fallo a efectos de que la otra parte pueda alegar concretamente sobre ello.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 228.2. III LEC y el artículo 215.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No ha lugar a la aclaración o complemento de la Sentencia esta Sala dictada, con fecha 15 de febrero de 2017, en el presente rollo n.º 3261/2014, solicitado por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Silverpoint Vacations, S.L., mediante escrito enviado el 23 de febrero de 2017.

  2. - Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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