Auto Aclaratorio TS, 16 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:2396 |
Número de Recurso | 355/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 16 de marzo de 2017
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Con fecha 8 de febrero de 2007, se dictó por esta Sala sentencia n.º 74 /2007, cuya parte dispositiva es como sigue:
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
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- Estimar el recurso de casación formulado por la representación de doña Filomena contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5.ª) de 24 de septiembre de 2014 en Rollo de Apelación n.º
7.180/2013, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 1618/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de dicha ciudad.
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- Casar parcialmente la sentencia recurrida y condenar a Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros, solidariamente con Marina Isla Valdecañas S.A., a satisfacer a la demandante la cantidad de 218.921,83 euros, debiendo la aseguradora satisfacer además el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde la fecha en que fue requerida de pago, que no podrá bajar del 20% a partir de cumplido el segundo año de demora.
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- Condenar a Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de las costas causadas en primera instancia.
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- Dejar sin efecto la condena en costas de la recurrente en ambas instancias.
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- No hacer especial declaración sobre las costas causadas por el presente recurso con devolución del depósito constituido.
Por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de doña Filomena se presentó escrito en fecha 15 de febrero de 2017, por el que solicitó complemento de la sentencia dictada en los términos consignados en dicho escrito. Dado traslado a la parte contraria, no formuló alegaciones.
Los términos en que se pronuncia el fallo de la sentencia son los solicitados por la parte recurrente en su escrito de interposición de recurso, al que se allanó la parte recurrida. En el «suplico» de dicho escrito la recurrente doña Filomena solicitó que se condenara a la recurrida « a la restitución a mi mandante de las
cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda al amparo de la Ley 57/1968, llevándose a efecto las actuaciones procesales que fueren procedentes si a ello hubiere lugar.»
No obstante, teniendo en cuenta que la propia parte recurrida, al formular su allanamiento, lo extiende al pago del interés legal devengado desde la fecha de aportación, procede acceder a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 215 LEC .
LA SALA ACUERDA :
Complementar el fallo de la sentencia dictada n.º 74/2007, de 8 febrero, cuyo apartado 2.º quedará redactado de la siguiente forma:
2.°- Casar parcialmente la sentencia recurrida y condenar a Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros, solidariamente con Marina Isla Valdecañas, S.A., a satisfacer a la demandante la cantidad de 218.921,83 euros, más los intereses legales previstos en la ley 57/1968, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, desde la entrega de cada una de dichas cantidades, debiendo la aseguradora satisfacer además el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde la fecha en que fue requerida de pago, que no podrá bajar del 20% a partir de cumplido el segundo año de demora.
Así se acuerda y firma.