Auto Aclaratorio TS, 10 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de marzo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 16 de febrero de 2017 se dictó sentencia por esta Sala cuyo fallo, en la sentencia modificadora de la de la Audiencia dice así: "Se modifica la condena impuesta en la sentencia dictada el 25-11-2015 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra al recurrente Roque como autor de un delito de alzamiento de bienes, en el sentido de fijar ahora las penas por ese delito en un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En todo lo demás se mantiene la condena impuesta al recurrente.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos del fallo condenatorio en sus términos siempre que no se oponga a lo decidido en la presente resolución".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. El 28 de febrero de 2017 presentó escrito ante esta Sala la defensa del recurrente Roque por si pudiera existir un error en las penas impuestas al condenado, atendiendo a los razonamientos que se plasmaron en la sentencia de casación.

La defensa del acusado transcribe en su escrito solicitando aclaración los dos siguientes párrafos del fundamento segundo de la sentencia de casación:

"... resulta claro que los tres episodios fácticos sustanciales que han sido objeto de los dos procedimientos penales son integrables en un mismo tipo penal y en un único delito, dado que se cometieron en fechas próximas, en un mismo contexto y tuvieron además como fin un mismo objetivo defraudatorio. Todo lo cual determina que lo correcto habría sido, al tratarse de un único delito, enjuiciarlos en un mismo procedimiento, ponderando en una única sentencia la gravedad del injusto global de las tres acciones delictivas, en lugar de apreciar un concurso real de dos delitos con penas autónomas para cada uno de ellos, toda vez que esta última opción podría infringir el principio non bis in ídem al imponerse una pena acumulada contraria del principio de proporcionalidad".

"...Así las cosas, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida ha establecido una pena de dos años de prisión y una multa de 16 meses por los dos episodios fácticos de alzamiento de bienes que enjuició la Sala de instancia con respecto a Roque, esa pena ha de reducirse en seis meses de prisión y en dos meses de multa con el fin de respetar el principio de proporcionalidad penal y adaptar las penas impuestas por ambos delitos a la que se impondría a un único delito que comprendería un mayor injusto penal, al resultar configurado por todos los supuestos fácticos en que incurrió el acusado con su conducta fraudulenta de alzamiento. La nueva pena

recoge el injusto penal de las conductas de alzamiento de bienes enjuiciadas en ambas causas, pero al mismo tiempo evita la fragmentación en dos delitos distintos de unos hechos que integran uno solo, razón que nos lleva a reducir la pena en los términos expresados, evitando con ello incurrir en un "bis in idem" al ajustar la pena conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad".

A continuación, la parte recurrente alega como único argumento para rectificar las penas de la sentencia que "lo coherente con dicho razonamiento es que procede aclarar la sentencia, subsanándola en el sentido de fijar que la pena a imponer por el citado delito no sea superior a la impuesta en el anterior procedimiento judicial, que fue de un año de prisión y doce meses de multa que se mantendría en este caso".

La tesis de la parte no puede, sin embargo, acogerse. Tal como se explica en la argumentación de todo el fundamento tercero, el delito de alzamiento de bienes en que incurrió el acusado se encuentra integrado por tres episodios fácticos, de los cuales uno ya fue enjuiciado en un primer procedimiento ajeno al que ahora nos ocupa, en el que efectivamente se le impuso una pena de un año de prisión y una pena de multa. En el presente procedimiento la sentencia recurrida le impuso por los otros dos episodios fácticos restantes del alzamiento una pena de dos años de prisión y una multa.

Pues bien, como la fragmentación en ambos procedimientos de un supuesto delictivo de alzamiento de bienes podía repercutir en una pena desproporcionada con respecto al injusto penal perpetrado, se consideró que, una vez que la sentencia dictada en el primer procedimiento es firme e inamovible, había que ponderar si en el caso de haberse juzgado los tres episodios en un solo procedimiento la pena a imponer debiera ser inferior a la resultante de la suma de las dos sentencias dictadas.

Atendiendo a ese criterio se estimó que había de reducirse la pena de prisión impuesta en la sentencia recurrida, fijándola ahora en un año y seis meses de prisión en lugar de los dos años impuestos por la Audiencia. De tal forma que, sopesados los tres episodios integrables en el delito de alzamiento de bienes, la pena total resultaría de 2 años y 6 meses de prisión, pena que se considera ajustada el ilícito total cometido por el recurrente. Y también se redujo la pena de multa.

Por lo tanto, carece de fundamento la solicitud de aclaración que formula la parte recurrente con la que pretende modificar sin base para ello el criterio compensatorio de individualización de la pena establecido por esta Sala.

En virtud de lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ y 161 de la LECr ., no ha lugar a aclarar la sentencia en el sentido de rectificar la pena impuesta por esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar la sentencia rectificando la pena impuesta por esta Sala, ya que se ajusta a derecho. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase la Audiencia de procedencia testimonio de lo acordado.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Joaquin Gimenez Garcia

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