Auto Aclaratorio TS, 7 de Marzo de 2017
Ponente | JESUS ERNESTO PECES MORATE |
ECLI | ES:TS:2017:2043 |
Número de Recurso | 2948/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 7 de marzo de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate
Esta Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó, con fecha 5 de octubre de 2016, sentencia con el número 2162 de 2016, en el recurso de casación 2948 de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que, con desestimación del primer motivo de casación y estimación del segundo, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de Doña Susana, contra la sentencia pronunciada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 679 de 2010, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de Doña Susana contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Novallas de 6 de octubre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales, debemos declarar y declaramos que esta Modificación y aquel acuerdo son radicalmente nulos por ser contrarios a derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia y en este recurso de casación».
En el fundamento jurídico tercero de la indicada sentencia, por error de transcripción, se dice en sus párrafos primero y penúltimo "caso histórico" cuando debió decir "casco histórico".
Según establecen los artículos 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, los errores materiales manifiestos, contenidos en las sentencias, pueden ser rectificados en cualquier momento.
Es evidente que se ha incurrido en un error material en el fundamento jurídico tercero de la indicada sentencia, en sus párrafos primero y penúltimo, pues donde se dice "caso histórico" debe decir "casco histórico".
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material, contenido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia número 2162 de 2016, pronunciada con fecha 5 de octubre de 2016, en el recurso de casación número 2948 de 2013, en sus párrafos
primero y penúltimo, y donde se dice "caso histórico" debe decir "casco histórico". Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno .
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez