Auto Aclaratorio TS, 8 de Marzo de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:2041
Número de Recurso2234/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- La representación procesal del recurrente, en escrito presentado el 2 de los corrientes, insta la rectificación del error advertido en el apartado Primero del Fallo de la Sentencia nº 276/2017, dictada en el presente recurso de casación el día 17 de febrero.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Siendo evidente el error material padecido, procede, de conformidad con el art. 267.3 LOPJ, su rectificación.

Por lo expuesto y visto el art. citado de la LOPJ y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

corregir el error padecido en el apartado Primero del Fallo, suprimiendo el siguiente párrafo "en el 2077/2015, interpuesto por D. Carlos Antonio, representado por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y con la asistencia letrada de D. Francisco Nieto Olivares, contra la Sentencia nº 388/15, dictada -7 de mayo de 2015- por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sin costas.", que en dicho apartado se consignó erróneamente .

Esta Resolución es firme.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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