ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:4205A
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 170/2014, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Sebastián , frente a la resolución de fecha 1 de agosto de 2014 del Ministro de Defensa, que confirmó en Alzada la resolución de fecha 17 de febrero del mismo año dictada por el Director General de la Guardia Civil, que impuso al demandante la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en <<el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo>>.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 4 de enero de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 14 de febrero de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), en particular en lo referente a la prueba de cargo representada por la declaración incriminatoria de la víctima.

  2. Vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), por ausencia de motivación e incongruencia de la sentencia.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/65/2017, preparado en su día por el Guardia Civil D. Sebastián , representado por la producurador de los Tribunales Sra. de la Corte Macías, frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso num. 170/2014 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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