ATS, 8 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:4202A
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 8 de mayo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2015, el General Jefe de la 8ª Zona de la Guardia Civil (Zaragoza), dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM000 , prevista en el artículo 8, apartado 26, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "La embriaguez, fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Guardia Civil", seguido contra el Sargento D. Aurelio , por la que se le imponía la sanción de "diez días de pérdida de haberes con suspensión de funciones por el mismo plazo". Resolución confirmada en alzada con fecha 24 de septiembre de 2015 por el Director General de la Guardia Civil .

SEGUNDO

El Sargento de la Guardia Civil D. Aurelio , asistido por el letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 182/15, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2017, el Sargento de la Guardia Civil D. Aurelio , asistido por el letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, preparó recurso de casación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 182/15, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 2 de febrero de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 7 de abril de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2017, se tuvo por personado al Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación del Sargento de la Guardia Civil D. Aurelio , bajo la dirección letrada de D. Antonio Suárez-Valdés González.

SEXTO

Por Providencia de 19 de abril de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 3 de mayo, a las 12:30 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente Javier Juliani Hernan,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia infringe en primer lugar el artículo 24.2 de la Constitución con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, resultando contraria a la doctrina constitucional y apartándose de la jurisprudencia de esta Sala, y situando el interés casacional en la existencia de prueba de cargo suficiente y en el análisis lógico y racional de la misma. Asimismo considera infringido por la sentencia impugnada el artículo 25.2 de la Constitución , habiéndose vulnerado el principio de legalidad, al adolecer la conducta considerada probada de falta de tipicidad en relación con el artículo 8.26 de la LORDGC , situando en ello el interés casacional de la infracción. Finalmente se alega también la infracción del artículo 19 de la LRDGC, al estimar el recurrente que la sentencia de instancia interpreta inadecuadamente los criterios de graduación de la gravedad de la conducta y de la proporcionalidad de la sanción, con aplicación errónea de la doctrina de esta Sala sobre la proporcionalidad de la sanción y falta de motivación.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88, apartados 2.e ) y 3 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que aquí es invocada la infracción de derechos fundamentales y el apartarse de la jurisprudencia de la Sala, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas del recurrente respecto de la infracción de los preceptos invocados, siendo estos los que en principio serán objeto de interpretación.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/70/2017, preparado en su día por D. Aurelio , asistido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, frente a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 182/15.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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