ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:4213A
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 14 de octubre de 2016 se interpuso ante el Juzgado Decano de Astorga demanda de juicio verbal sobre defensa del derecho de propiedad y limitaciones de relaciones de vecindad, frente al propietario de la finca colindante sita en localidad de Villagatón, partido judicial de Astorga.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Astorga , que lo registró con el nº 354/2016, por este órgano judicial se dictó auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al de Primera Instancia n.º 43 de esa ciudad, que las registró con el n.º 125/2017, su titular dictó Auto con fecha de 17 de febrero de 2016 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 33/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha informado en el sentido de considerar que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Astorga, al ejercitarse una acción de naturaleza real con aplicación del art. 52.1.1º LEC .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . -El presente conflicto de competencia territorial, de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga, por cuanto al ejercitarse una acción de naturaleza real sobre un bien inmueble al amparo de los arts. 591 y 592 CC , resulta de aplicación al supuesto examinado el art. 52.1.1º LEC , que determina la competencia del Juzgado del lugar donde se encuentre sita la cosa litigiosa, esto es, en la localidad de Villagatón, partido judicial de Astorga.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Astorga.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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