ATS, 4 de Mayo de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:4132A
Número de Recurso20156/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Abreviado núm. 379/14 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 84/16 se dictó sentencia de 24/11/16 frente a ella se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 9/2/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Chamorro Palacios en nombre y representación de Juan Enrique formulando recurso de queja.

Interesada por esta Sala las certificaciones a que se refiere el art. 863 de la LECrim ., la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca remite oficio de 20/3/17, del tenor literal " En cumplimiento de lo interesado en su oficio de fecha 06/03/17 y con entrada en esta Sección el día 10/03/17, libro a V.E. el presente al objeto de comunicarle que las partes no han sido emplazadas al no constar escrito anunciando la interposición de dicho recurso."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La representación procesal del recurrente en queja Juan Enrique , presenta directamente en el Registro General de este Tribunal Supremo, recurso de queja, incumpliendo el contenido del art.862 de la L.E.Crim ., es por ello que al peticionar este órgano la copia certificada del art. 863 de la L.E.Crim . , la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, certifica que:" En cumplimiento de lo interesado en su oficio de fecha 06/03/17 y con entrada en esta Sección el día 10/03/17, libro a V.E. el presente al objeto de comunicarle que las partes no han sido emplazadas al no constar escrito anunciando la interposición de dicho recurso."

En consecuencia al haber incumplido el recurrente los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición , conforme al art. 884.4º de la L.E.Crim . solo procede la inadmisión, de este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 de la L.E.Crim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos.Sres, que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Carlos Granados Perez

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