Auto Aclaratorio TS, 28 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:1788
Número de Recurso3252/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 28 de febrero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

HECHOS

ÚNICO.- Por escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2017, por el procurador Sr.Venturini en la representación que ostenta, se solicitó se rectificaran sendos errores materiales detectados en el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Primero y en el Fallo de la sentencia de 15 de febrero de 2017, relativos a que se consignó que la sentencia del Juzgado desestimo la demanda, cuando realmente fue estimada, y que la fecha de la sentencia recurrida en casación fue de fecha 27 de octubre de 2014, no de 27 de junio de 2014, como por error se consignó en el Fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en ella, tanto de oficio como a instancia de parte.

En efecto, y por lo que respecta al primer error referido, contenido en el Fundamento de Derecho Primero, que se solicita se rectifique, el mismo ya fue rectificado de oficio por Auto de fecha 22 de febrero de 2017, notificado a las partes en fecha 23 del mismo mes y año.

FALLO

LA SALA ACUERDA :

  1. - Se acuerda la rectificación de error material contenido en el Fallo de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, haciendo constar que la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, aquí recurrida en casación, lo fue de fecha 27 de octubre de 2014, y no de fecha 27 de junio de 2014 .

  2. - Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así se acuerda y firma.

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