Auto Aclaratorio TS, 24 de Febrero de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:1792
Número de Recurso2189/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 24 de febrero de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- La representación procesal de la mercantil recurrente, en escrito presentado el día 16 de los corrientes, insta, al amparo del art. 267.2.3 LOPJ y 214 y 215 LEC, la aclaración de la sentencia nº 224/2017, dictada en el presente recurso de casación el día 10 de los corrientes (notificada el día 14), en relación con la superficie de la finca consignada en el F.D. Séptimo y Fallo en contradicción con el A.H. Primero en el que se recoge que la sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso de la propiedad, decisión que se acoge, no obstante > .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Siendo evidente -dada la fundamentación de la sentencia- el error material en el que se ha incurrido al determinar la superficie de la finca expropiada, procede su rectificación.

Por lo expuesto y visto los arts. citados, y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL PADECIDO en el F.D. Séptimo y en el Fallo de la sentencia nº 224/2017, EN LOS QUE SE HA DE SUSTITUIR LA CIFRA DE 34.965 m2, relativa a la superficie de la finca expropiada, por la de 36.547,79 m 2 . Esta Resolución es firme.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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