Auto Aclaratorio TS, 23 de Febrero de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:2058
Número de Recurso1085/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2016 se dictó Auto por esta Sala, por el que se acuerda inadmitir el recurso de casación formalizado por el Procurador de los Tribunales Don José Álvaro Villasante Almeida, actuando en nombre y representación de Noemi, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, con la imposición a la misma de las costas causadas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por el Procurador Don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Noemi, solicita la aclaración del auto. Alega que la condena en costas es contradictoria con el beneficio se asistencia jurídica gratuita que tiene concedido y, a tales efectos, solicita que se elimine la frase en la que se le condena en costas o se aclare que las mismas no van a ser abonadas por ella al tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Julian Sanchez Melgar

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El art. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que: "Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

Conviene recordar cuáles son los límites de la aclaración de sentencia prevista en los citados artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido la STS 753/1996, de 26 de octubre (FJ Tercero) declara, como señala la STC 170/1995, de 20 de noviembre, que "las posibilidades de modificar las sentencias firmes por la vía de aclaración se hallan, como es lógico, estrictamente delimitadas y los contornos de esa limitación han sido perfilados en nuestra doctrina". Así, en la STC 82/1995 se dice que el impropiamente llamado "recurso de aclaración" es plenamente compatible con el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales ( STC 19/1995 ), siempre que los Jueces y Tribunales respeten estrictamente los límites inherentes a esta vía reparadora "sin alterar sustancialmente al mismo tiempo lo que constituye la esencia de la resolución judicial", bien en su fundamentación jurídica o en su parte dispositiva ( STC 27/1994, fundamento jurídico primero).

En cuanto a la condena en costas, el artículo 36.2 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita señala que: "Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna".

Por tanto interpretando dicho precepto, esta Sala ha sostenido que, en los casos descritos, procede realizar y aprobar, en su caso, la tasación de costas y practicar el requerimiento de pago, quedando en suspenso la vía de apremio, hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que el obligado al pago ha venido a mejor fortuna. En tal sentido Auto de Tasación de costas 26/9/2007 (Rec. 1814/2003) y Auto 23/3/2006 (Rec. 1907/2005).

De acuerdo con la doctrina citada no es posible aceptar la pretensión de la recurrente de que sea revocada la imposición de costas, por haber obtenido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la petición de aclaración solicitada.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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