Auto Aclaratorio TS, 14 de Febrero de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:1795
Número de Recurso287/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 14 de febrero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el letrado D. Justo Caballero Ramos en nombre y representación del SINDICATO REGIONAL FASGA CATALUNYA I BALEARS se ha solicitado corrección de error material padecido en la Sentencia de esta Sala, dictada el día 15 de diciembre de 2016 en el Recurso de Casación número 287/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las misma contengan.

Al amparo del citado precepto y a petición de la parte recurrida, procede rectificar en la Sentencia más arriba reseñada determinados errores materiales que, en efecto, se aprecian en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente Auto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar los errores materiales detectados, en la Sentencia de esta Sala, dictada el 15 de diciembre de 2016, en el Recurso de Casación número 287/2015 en su encabezamiento y en el fallo de la misma, en el sentido de que, donde dice "FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES (FASGA)" debe decir "SINDICATO REGIONAL FASGA CATALUNYA I BALEARS" .

Así se acuerda y firma.

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