Auto Aclaratorio TS, 15 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:1006
Número de Recurso3054/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la procuradora Doña María Moreno de la Barreda Rovira en nombre y representación de Caja Laboral Popular SCC, se presentó escrito con fecha de 31 de enero de 2017 en el que se solicita la rectificación y complemento del auto de fecha de 25 de enero de 2017 en el que se tuvo a Caja Laboral Popular como no personada en las actuaciones cuando lo cierto es que sí se personó en dichas actuaciones en fecha 24 de noviembre de 2015.

En concreto se solicita que se tenga a dicha parte por personada, que se le de traslado del escrito de interposición del recurso de casación para que pueda formalizar su oposición, que se le conceda el plazo de diez días para que pueda formular alegaciones sobre los efectos de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 y que se suspenda el señalamiento de fecha para vista o votación y fallo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de constancia de fecha 2 de febrero de 2017 complementada el 6 de febrero, se hizo constar que con fecha 24 de noviembre de 2015 se presentó escrito de personación de la recurrida, que dicho escrito se proveyó con fecha 11 de diciembre y que tanto el escrito como la diligencia de ordenación proveyéndolo constan en el sistema informático, aunque no constan unidos a las actuaciones; del mismo modo, se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 214. 1 LEC determina que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan».

Examinadas las presentes actuaciones, procede acceder a la solicitud de rectificación y complemento formulada, por cuanto se aprecia en el auto de fecha 25 de enero de 2017 que no se ha tenido por personada como parte recurrida a Caja Laboral Popular cuando lo cierto es que se personó en las actuaciones y dicha personación fue proveída mediante diligencia de ordenación.

Por tanto, debe rectificarse el auto de fecha 25 de enero de 2017 dictado en las presentes actuaciones del siguiente modo:

i) En el antecedente de hecho tercero donde dice «No ha comparecido la parte recurrida», debe decir «Mediante escrito presentado con fecha 24 de noviembre de 2015, la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular SCC, se ha personado ante esta Sala en calidad de parte recurrida».

ii) El fundamento de derecho segundo que dice «No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, quedarán los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto, una vez transcurrido el plazo de alegaciones a que se hará referencia en la parte dispositiva», debe sustituirse por el siguiente: «De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto; en el mismo plazo podrá formular alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016»

iii) En el apartado 2º) de la parte dispositiva del auto donde dice «Conceder a la parte recurrente, única personada...» debe de decir «Conceder a la parte recurrente...»

iv) El apartado 3º) de la parte dispositiva del auto que dice «Transcurrido dicho plazo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto», debe sustituirse por el siguiente: «Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. En el mismo plazo podrá formular alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016»

El resto de la resolución se mantendría con la misma redacción.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Ha lugar a la rectificación y complemento del auto de fecha de 25 de enero de 2017, solicitado por la procuradora Doña María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular SCC y, en consecuencia, proceden realizarse las siguientes rectificaciones:

i) En el antecedente de hecho tercero donde dice «No ha comparecido la parte recurrida», debe decir «Mediante escrito presentado con fecha 24 de noviembre de 2015, la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular SCC, se ha personado ante esta Sala en calidad de parte recurrida».

ii) El fundamento de derecho segundo que dice «No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, quedarán los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto, una vez transcurrido el plazo de alegaciones a que se hará referencia en la parte dispositiva», debe sustituirse por el siguiente: «De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto; en el mismo plazo podrá formular alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016»

iii) En el apartado 2º) de la parte dispositiva del auto donde dice «Conceder a la parte recurrente, única personada...» debe de decir «Conceder a la parte recurrente...»

iv) El apartado 3º) de la parte dispositiva del auto que dice «Transcurrido dicho plazo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto», debe sustituirse por el siguiente: «Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. En el mismo plazo podrá formular alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016».

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR