Auto Aclaratorio TS, 16 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:1786
Número de Recurso3264/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 16 de febrero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por D. Marcial y Dña. Lidia, representados ante esta alzada por el procurador D. Vicente Javier López López, siendo parte recurrida la entidad Silverpoint Vacations S.L. representada por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, se dictó sentencia, con fecha 20 de enero de 2017, cuya parte dispositiva señala:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Marcial y Dña. Lidia contra sentencia de 19 de septiembre de 2014 de la Sección Cuarta la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

»2.º- Casar la sentencia recurrida, estimando la demanda interpuesta en el sentido de declarar la nulidad radical del contrato de 16 de junio de 2007, condenando a Silverpoint Vacation S.L., al pago a los demandantes de diecisiete mil novecientas noventa y cuatro (17.994) libras esterlinas, interés legal desde el interposición de la demanda y al pago de las costas de la primera instancia. Se mantiene la sentencia del juzgado, en los demás extremos.

»3.º- Se efectúa imposición en las costas de la apelación a la demandada.

»4.º- No procede imposición de las costas de la casación, procediendo la devolución del depósito para recurrir. »Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala».

SEGUNDO

Por la representación de Silverpoint Vacations S.L. se solicitó aclaración de la sentencia suplicando:

Tenga por solicitada en tiempo y forma la aclaración de la sentencia, en el sentido indicado en el cuerpo de este escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y 215 LEC, y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con cuanto demás proceda en derecho

.

TERCERO

Dando término de cinco días a la contraparte para alegaciones, por la representación de Dña. Lidia y D. Marcial se presentó escrito suplicando:

Tenga por presentado el presente escrito, con sus copias, teniendo por realizadas las manifestaciones en el mismo contenidas, inadmitiendo el escrito de aclaración y complemento, o subsidiariamente desestimándolo,

por no ser ajustada a derecho a la vista de las manifestaciones hechas por esta parte, y a los efectos legales oportunos

.

CUARTO

Practicadas las diligencias pertinentes se remitió el rollo al magistrado ponente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el art. 267 LOPJ, procede declarar que se acordó la nulidad tal y como claramente se expone en la sentencia, por aplicación del art. 1.7 Ley 42/1998, dado el incumplimiento sistemático que ha generado Silverpoint, omitiendo incluso en el contrato el régimen legal al que se ajustaba.

FALLO

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia de fecha 20 de enero de 2017, de la presente casación núm. 3264/2014 .

Así se acuerda y firma.

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