Auto Aclaratorio TS, 13 de Febrero de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:992
Número de Recurso2217/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 13 de febrero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de don Imanol y doña Virginia ha presentado escrito de fecha 1 de febrero del presente solicitando la aclaración de la sentencia número 81/2017, dictada en el presente recurso con fecha 23 de enero de 2017, en cuanto a su fundamento de derecho tercero, del siguiente tenor literal: >.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y específicamente el art. 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite no obstante aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él. Pues bien, no encontrándose ningún concepto oscuro, omisión o error manifiesto o aritmético en la frase por cada una de las partes recurridas, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000 euros más IVA>>, no procede acordar la aclaración instada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración de la sentencia número 81/2017, dictada en la presentes actuaciones con fecha 23 de enero de 2017, que ha sido solicitada por la representación procesal de don Imanol y doña Virginia . Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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