Auto Aclaratorio TS, 6 de Febrero de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:995
Número de Recurso2077/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 6 de febrero de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- La representación procesal de AUCOSTA, (parte recurrida y beneficiaria de la expropiación), en escrito presentado el día 2 de los corrientes, interesa, al amparo del art. 267.3 LOPJ y 214.2 LEC, la aclaración/ corrección del apartado Tercero.3) del Fallo, subapartado 2 de la sentencia nº 112/2017, de 27 de enero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Siendo evidente el error material padecido, procede, de conformidad con el art. 267.3 LOPJ, su rectificación, tal como, correctamente, ha postulado la representación procesal de AUCOSTA .

Por lo expuesto y visto el art. citado de la LOPJ y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

RECTIFICAR EL ERROR padecido en el APARTADO TERCERO DEL FALLO, SUBAPARTADO 2, sustituyendo la expresión "otra de 105.552 €, por demérito del resto no expropiado" por "otra del 60% del valor del suelono expropiado (con el límite máximo de 105.552 €) en concepto de demérito ". Esta Resolución es firme.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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