Auto Aclaratorio TS, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:1157
Número de Recurso1744/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 6 de febrero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Que en la sentencia nº 2631/2016, dictada por esta Sala y Sección se han observado de oficio errores materiales en el fallo de la misma, ya que la Sección que allí se cita es la Sección Cuarta, sin embargo, como resulta de la propia sentencia dictada por la Sala > la Sección es la Tercera.

Y que el número de recurso contencioso-administrativo no es el nº 947/2014 y sí el 364/2012.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado po la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, prohíbe a los Tribunales ...variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas », pero sí, según señala a continuación, « rectificar cualquier error material de que adolezcan » . En el apartado 3 del mismo precepto se añade que « los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento », coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En virtud de tal precepto, para desarrollar la posibilidad que abre, resulta de todo punto necesario e inexcusable que se esté en presencia de verdaderos errores materiales manifiestos y los aritméticos, y como en el concreto supuesto que contemplamos resulta manifiesto y patente el error contenido en el fallo de nuestra resolución, en el sentido que a continuación se indica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el Fallo de la sentencia dictada por esta Sala el 21 de junio de 2016 en el recurso de casación nº 1744/2015, donde dice: " 1º.- Declaramos no haber lugar al Recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía...". Deberá decir: 1º.- Declaramos no haber lugar al Recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de

lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía... Donde dice: "2º.- Declaramos haber lugar, parcialmente, al Recurso de casación formulado por la entidad "SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES (ECOVIDRIO)" contra la misma sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía..." Deberá decir: 2º.- Declaramos haber lugar, parcialmente, al Recurso de casación formulado por la entidad "SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES (ECOVIDRIO)" contra la misma sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía... Y donde dice: " 3º.- Estimamos parcialmente el Recurso contencioso-administrativo 947/2014 . .." Deberá decir: 3º.- Estimamos parcialmente el Recurso contencioso- administrativo 364/2014 ...

Así se acuerda y firma.

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