Auto Aclaratorio TS, 8 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:1004
Número de Recurso2718/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de la compañía mercantil Silverpoint Vacations S.L., solicitó aclaración de la sentencia núm. 16/2017, de 16 de enero, a fin de que se aclaren los siguientes extremos: (i) Si cualquier producto vacacional en el cual se deba pagar un precio inicial y posteriormente cuotas periódicas, se entiende que es un derecho de aprovechamiento por turno y, en consecuencia, le es de aplicación el art. 1.7 cuando su configuración no tenga encaje directo en el ámbito objetivo de la Ley 42/1998 ; (ii) Cuáles son los concretos incumplimientos de los arts. 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998 que, según la sentencia, son determinantes de la nulidad del contrato litigioso.

SEGUNDO

De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a que se hiciese ninguna aclaración, por considerar que no había ninguna oscuridad que aclarar.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La solicitud de aclaración es inatendible. En cuanto la primera petición, porque excede de lo previsto en el art. 214 LEC, ya que se pretende que se haga un pronunciamiento general, a modo de dictamen jurídico, desconectado del caso concreto que resolvió la sentencia cuya aclaración se pretende.

Y en cuanto al segundo punto, porque las concretas infracciones de la normativa legal que apreció la Sala vienen especificadas en el fundamento jurídico cuarto, apartado 4, de la sentencia, que se remite, para confirmarlo, a lo expresado al respecto por la sentencia de primera instancia. Razón por la cual no hay necesidad de hacer aclaración alguna.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

FALLAMOS

No haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de Silverpoint Vacations S.L., respecto de la sentencia núm. 16/2017, de 16 de enero, recaída en el Recurso núm. 2718/14 .

Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículos 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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