Auto Aclaratorio TS, 8 de Febrero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:1004 |
Número de Recurso | 2718/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.
El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de la compañía mercantil Silverpoint Vacations S.L., solicitó aclaración de la sentencia núm. 16/2017, de 16 de enero, a fin de que se aclaren los siguientes extremos: (i) Si cualquier producto vacacional en el cual se deba pagar un precio inicial y posteriormente cuotas periódicas, se entiende que es un derecho de aprovechamiento por turno y, en consecuencia, le es de aplicación el art. 1.7 cuando su configuración no tenga encaje directo en el ámbito objetivo de la Ley 42/1998 ; (ii) Cuáles son los concretos incumplimientos de los arts. 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998 que, según la sentencia, son determinantes de la nulidad del contrato litigioso.
De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a que se hiciese ninguna aclaración, por considerar que no había ninguna oscuridad que aclarar.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres,
ÚNICO.- La solicitud de aclaración es inatendible. En cuanto la primera petición, porque excede de lo previsto en el art. 214 LEC, ya que se pretende que se haga un pronunciamiento general, a modo de dictamen jurídico, desconectado del caso concreto que resolvió la sentencia cuya aclaración se pretende.
Y en cuanto al segundo punto, porque las concretas infracciones de la normativa legal que apreció la Sala vienen especificadas en el fundamento jurídico cuarto, apartado 4, de la sentencia, que se remite, para confirmarlo, a lo expresado al respecto por la sentencia de primera instancia. Razón por la cual no hay necesidad de hacer aclaración alguna.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLO
No haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de Silverpoint Vacations S.L., respecto de la sentencia núm. 16/2017, de 16 de enero, recaída en el Recurso núm. 2718/14 .
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículos 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.