Auto Aclaratorio TS, 3 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1008
Número de Recurso2618/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 3 de febrero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

HECHOS

PRIMERO

Por esta sala, en recurso seguido con el n.º 2681/14, se dictó sentencia n.º 662/16, de 14 de noviembre, cuya parte dispositiva es como sigue: « FALLO : 1.º- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de doña Adoracion y don Alvaro contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (sección 4.ª) en Rollo de Apelación n.º 624/2012, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 1296/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Bartolomé de Tirajana.- 2.º- Estimar la demanda interpuesta por los referidos recurrentes contra Anfi Sales S.L. y Anfi Resorts S.L. declarando la nulidad del contrato celebrado entre las partes el 20 de marzo de 2003 ( NUM000 ) y del celebrado el 13 de febrero de 2005 ( NUM001 ).- 3.º- Condenar a las demandadas a abonar a los demandantes la cantidad de 37.075,90 euros, así como al pago de las costas causadas en primera instancia y las producidas por su recurso de apelación.- 4.º- No haber lugar a especial declaración sobre las costas causadas por los presentes recursos y por el de apelación formulado por los demandantes, con devolución a los recurrentes de los depósitos constituidos para su interposición.»

SEGUNDO

La procuradora doña Monserrat Costa Jou, en nombre y representación de don Alvaro y doña Adoracion solicitó en tiempo y forma subsanación y complemento de sentencia interesando que se incluya en la parte dispositiva de la sentencia la condena al pago de los intereses previstos en el artículo 576 LEC .

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria, no formuló alegación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La solicitud de complemento de la sentencia dictada a efectos de que se haga pronunciamiento sobre el pago de intereses a que se refiere el artículo 576 LEC, pudiera considerarse innecesaria en tanto que dicha norma se aplica «ex lege» cuando se ejecuta alguna sentencia que condene al pago de cantidad líquida, lo que en este caso se produce por primera vez en el proceso al resolver esta sala sobre los recursos interpuestos. No obstante, procede acceder a lo solicitado por tratarse de intereses previstos en la ley.

Visto el artículo 215 LEC y demás de aplicación.

FALLO

LA SALA ACUERDA :

Estimar la solicitud de complemento de la anterior sentencia formulada por la procuradora doña Monserrat Costa Jou, en nombre y representación de don Alvaro y doña Adoracion, declarando que a la cantidad líquida objeto de condena a la parte demandada se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dicha sentencia hasta el momento en que se produzca el pago.

Así se acuerda y firma.

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