Auto Aclaratorio TS, 31 de Enero de 2017

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2017:781
Número de Recurso971/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. ) Por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en representación D. Anselmo, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 23 de enero de 2017, solicitando rectificación del error material de la sentencia recaída en el presente procedimiento; en concreto alega que tanto en los fallos de primera y segunda sentencia como en los antecedentes de hecho de la segunda sentencia, no son correctos los apellidos del recurrente ya que aparece como " Emilio ", cuando en realidad debería decirse " Anselmo ", apellidos correctos de su representado.

  2. ) La lectura de la anterior sentencia permite constatar el error material acaecido tanto en los antecedentes de hecho de la segunda sentencia, como en los fallos de la primera y segunda sentencia en los que aparece " Emilio " en lugar de " Anselmo " debiéndose subsanar dicho error material.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

El artículo 267 de la L.O.P.J ., establece que los Jueces y Tribunales pueden, después de firmar los autos y sentencia, suplir cualquier omisión que contengan y rectificar los errores materiales manifiestos; consiguientemente, en el presente caso, procede rectificar el error material producido, debiendo sustituirse tanto en los antecedentes de hecho de la segunda sentencia como en los fallos de primera y segunda sentencia los apellidos del recurrente, siendo su nombre correcto Anselmo .

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se corrige el error material advertido tanto en los antecedentes de hecho de la segunda sentencia como en los fallos de primera y segunda sentencia en los que han de sustituirse los apellidos del recurrente, debiendo constar como nombre correcto Anselmo .

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