Auto Aclaratorio TS, 20 de Enero de 2017

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2017:264
Número de Recurso847/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 20 de enero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso se dictó sentencia el pasado doce de enero y, notificada la misma a las partes interesadas, la representación procesal de RECICLADOS AMBIENTALES DE GUADALHORCE, S.L. presentó escrito para solicitar la subsanación del error material y aclaración del Fundamento de Derecho noveno, en el que se puede entender que "solo ha habido una parte recurrida, lo cual no es cierto, pues en el presente recurso, tal y como consta en la propia sentencia han sido partes recurridas el AYUNTAMIENTO DE COÍN (Málaga), a través del Sr. Letrado municipal, y la mercantil RECICLADOS AMBIENTALES DE GUADALHORCE, S.L., a través de la Sra. Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo", para interesar se aclare si la limitación de la condena en costas se limita a ambas partes de forma conjunta o por separado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga el auto o la sentencia definitiva de que se trate, complementando el mandato del artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que procede aclarar lo expresado en el fundamento noveno de la Sentencia dictada en este asunto, al objeto de aclarar que se imponen las costas procesales a la recurrente, debiendo limitarse a tres mil (3.000,00.-) euros, más IVA, para cada una de las recurridas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Mantener el contenido exacto de la Sentencia dictada en este recurso 847/2016 y aclarar lo expresado en el Fundamento de Derecho noveno, que ha de decir lo siguiente: Procede la imposición de las costas del recurso de casación a la recurrente, según dispone el artículo 139.2 de la LRJCA . Ahora bien, tal como autoriza el apartado 3 del precepto, atendiendo a la índole del asunto y a la actividad desplegada por las partes recurridas (RECICLADOS AMBIENTALES DEL GUADALHORCE, S.L., y AYUNTAMIENTO DE COIN), debe limitarse la cuantía de la condena en costas a la suma de 3.000,00 euros, más IVA, para cada una de ellas.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernández Valverde, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Jesus Ernesto Peces Morate, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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