Auto Aclaratorio TS, 13 de Enero de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:176
Número de Recurso963/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 13 de enero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Sala dictó sentencia nº 2685/2016 en el día 20 de diciembre de 2016 y, notificada a las partes personadas en el presente recurso, fué presentado escrito por la representación procesal de D. Santos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia cuya aclaración se interesa desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el punto I de la Disposición Transitoria Décimosexta del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

La representación procesal de la parte recurrente presenta un escrito en el que solicita aclaración y complemento de sentencia sobre los siguientes extremos: (1) ¿Ha sido derogado o no el artículo 66.2 de 1988 por la nueva redacción del mismo operada por la Ley 2/2013 ? y (2) ¿considera el Tribunal que la solución para solventar la expropiación a partir de 2018, es decir la prórroga, sólo lo es en favor de las empresas concesionarias o también lo es en favor de los usuarios con derechos adquiridos?

SEGUNDO

El contenido del escrito sobre el que resolvemos, aunque manifiesta ser de solicitud de aclaración de nuestra sentencia, excede de lo que es propio de los que están legalmente previstos para ésta finalidad, según lo que dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . De conformidad con dicha norma únicamente se admite el trámite que autoriza para aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, sin que, por tanto pueda servir para otra finalidad como pretende la parte recurrente que, en definitiva, pretende que se de respuesta a cuestiones que trascienden dicho ámbito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar la aclaración de la sentencia de ésta Sala de 20 de diciembre de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 963/2015 .

Así se acuerda y firma.

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