Auto Aclaratorio TS, 16 de Enero de 2017

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2017:172
Número de Recurso177/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 16 de enero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago, en representación de la ASOCIACIÓN CATALANA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN (AACETT), se presenta escrito en fecha 12 de enero de 2017 solicitando la enmienda de un error material en que incurre la sentencia de 22 de diciembre de 2016 dictada por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en el presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

En este caso, se advierte que la sentencia contiene un error material al haber hecho constar en el encabezamiento de la sentencia, antecedente de hecho sexto y fundamento de derecho tercero como denominación de una de las partes codemandadas la siguiente: "ASOCIACIÓN CATALANA DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES", cuando debería decir: "ASOCIACIÓN CATALANA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN".

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el error material obrante en la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016, en el sentido de indicar adecuadamente la denominación de la parte codemandada ASOCIACIÓN CATALANA DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, en los lugares indicados.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech José María del Riego Valledor Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

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